sábado, 30 de octubre de 2010

LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN COLOMBIA

¿Qué es el voto?, ¿Quiénes y dónde pueden votar?
El voto popular, entendido como el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas, es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia, y es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles.
Pueden votar hombres y mujeres de 18 años nacidos en Colombia y los extranjeros residentes y debidamente nacionalizados, en los puestos de votación dispuestos por la Organización Electoral; los colombianos residentes en el exterior pueden hacerlo en las correspondientes Embajadas y/o Consulados.

¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?La inscripción de cédulas es organizada por la Registraduría, y se lleva a cabo en los lugares donde vayan a funcionar los puestos de votación o en las cercanías de éstos. Para las elecciones parlamentarias y presidenciales es necesario el proceso de inscripción de cédulas.

¿Qué es el tarjetón electoral?En el tarjetón aparecen los candidatos al cargo a elegir, y en él el elector debe marcar por cuál de ellos vota.


Voto preferente
Es un mecanismo mediante el cual los electores tienen la posibilidad de reorganizar las listas presentadas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
En el voto preferente el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral sin interesar el orden. La lista se reorganiza de mayor a menor votación, teniendo en cuenta las votaciones de cada uno de quienes la conforman.

Diferencia entre la lista cerrada y la lista con voto preferente.
Las listas cerradas o sin voto preferente favorecen la elección de candidatos de acuerdo con el orden en que están inscritos, lo que no necesariamente coincide con las preferencias del electorado, mientras que la lista con voto preferente configura un instrumento democrático en el momento de la elección.
La lista cerrada no permite al elector escoger entre uno y otro candidato de la colectividad, es decir, el elector no puede cambiar el orden en el que los candidatos fueron inscritos en la respectiva lista. A diferencia de las listas con voto preferente, en las cuales los aspirantes, para efectos de asignación de curules, se reordenarán de conformidad con el total de la votación obtenida por cada uno.

El Umbral
Es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para entrar a competir por las curules a proveer dentro de una determinada corporación y, en consecuencia, para que le sea aplicada la cifra repartidora.
Se emplea exclusivamente para listas a corporaciones y en los mecanismos de participación ciudadana. No se aplicará esta norma cuando ninguna de las listas obtenga la votación mínima.

¿Cuáles son las causales que determinan la nulidad del voto?Aquellos votos en los que no aparezca marcada ninguna de las opciones posibles o en los que aparezca marcada más de una serán anulados.

A continuación podemos observar una cartilla elaborada por la registraduría nacional, en la cual se exlica como se debe votar y cuando se toma como nulo un voto
Cartilla
¿Cuáles beneficios les otorga la ley a quienes ejercen el derecho al voto?
En el caso de quienes estén prestando servicio militar, una rebaja de un mes en el período del servicio para bachilleres y auxiliares de policía, y de dos meses para soldados campesinos o soldados regulares.
Para quienes estén aplicando a empleos de carrera del Estado, a becas educativas y a obtención de predios rurales, una preferencia con relación a quienes tienen igual puntaje en la lista, pero no votaron de manera injustificada.
Los estudiantes y las estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un 10% de descuento sobre el monto de la matrícula.
Para lograr el reconocimiento de estos beneficios es necesario presentar el certificado de votación expedido por la Registraduría.

¿Qué tipo de delitos electorales existen y cómo se penalizan?
Perturbación electoral: consiste en la obstaculización o el impedimento de la realización de los procesos electorales; la persona que cometa este delito incurrirá en prisión de uno a seis años.
Constreñimiento al elector o a la electora: consiste, por un lado, en el uso de las armas o en la amenaza contra la ciudadanía para favorecer a un candidato o una candidato, y, por otro lado, en la obstaculización del ejercicio del sufragio. La persona que cometa este delito incurrirá en prisión de tres a seis años, y tendrá que pagar una multa que oscila entre diez y cincuenta salarios mínimos mensuales.
Corrupción al elector o a la electora: consiste en ofrecer dinero o dádivas al elector o a la electora para que favorezca a algún candidato o candidato; este delito es castigado con una pena de uno a cinco años de prisión. Así mismo, el ciudadano o la ciudadana que ceda ante la oferta de una dádiva a cambio del favorecimiento a un candidato o candidato incurrirán en prisión de seis meses a dos años.
Voto fraudulento: consiste en la suplantación de un elector o una electora en el ejercicio del sufragio cuando no se tiene el derecho a hacerlo; el castigo para este delito oscila entre uno y cuatro años de prisión.
Fraude electoral: consiste en la falsificación, la inutilización, la destrucción o la sustracción del registro electoral; la pena para este delito oscila entre seis meses y cinco años de prisión.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: la persona que oculte, retenga o posea de manera ilícita un documento necesario para el ejercicio del sufragio incurrirá en prisión entre seis meses y tres años.

Organización política y administrativa de Colombia
 


Colombia se ha caracterizado, entre los países de América Latina, por una gran estabilidad en sus instituciones democráticas. La Constitución Política, cuyos principios fundamentales se encuentran consagrados en el texto de 1 991, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Cuenta con un gobierno elegido democráticamente y en forma directa por el pueblo.
El poder público se halla distribuido por su ejercicio, en tres ramas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, cuya acción se ejerce en forma armónica de acuerdo con los fines del Estado, y por los organismos de control: la Contraloría y la Procuraduría.
A la cabeza de la Rama Ejecutiva del poder público de la Nación está el Presidente de la República, con el concurso de los Ministros y Directores de los departamentos administrativos.
Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, es gobernada por un Alcalde Mayor, quien ejerce su mandato por un período de cuatro (4) años.

El órgano de acción de la Rama Legislativa del poder público es el Congreso, compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, agrupados sus integrantes en cada una de las cámaras, en ocho comisiones constitucionales permanentes.
Las y los 161 integrantes de la Cámara de Representantes son elegidos por voto popular pare un período de cuatro (4) años, por circunscripciones electorales en que se encuentra dividido el territorio nacional.
El Senado está conformado por 100 senadoras y senadores, y dos más elegidos también por circunscripción nacional por comunidades indígenas.

En los departamentos y municipios, las medidas de administración emanan de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, cuyos integrantes son elegidos para períodos de cuatro (4) años.

Los órganos principales de la Rama Judicial, son la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales y los Jueces.
Existe una jurisdicción especial para los pueblos indígenas y también los Jueces de Paz.
El Consejo de Estado, además de dirimir los conflictos del Estado con los particulares o entre los diferentes organismos de la administración nacional, actúa como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración.
La vigilancia de la gestión fiscal le corresponde a las Contralorías General de la República, Departamentales y Municipales. La defensa de los intereses de la sociedad, y de los derechos y su efectividad, actos administrativos, el cumplimiento de las leyes, sentencias judiciales, la vigilancia de los funcionarios públicos, son funciones inherentes al Ministerio Público, a cargo del Procurador General de la Nación. Dependen de éste el Defensor del Pueblo, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Para efectos político-administrativos, el territorio nacional se divide actualmente en 32 departamentos, agrupaciones que están conformadas, a su vez, por un total de 1026 municipios.


La democracia participativa en Colombia
Uno de los objetivos de la Constitución Política de 1991, fue ampliar los principios y mecanismos para el ejercicio de la democracia y crear las condiciones para transitar de democracia representativa a una más participativa. Antes, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de la gestión de los funcionarios y las funcionarías y de las entidades públicas se limitaba, en el mejor de los casos, a elegir a sus representantes. Es decir, no existían mecanismos ciudadanos para proponer, discutir, controlar, reclamar, o siquiera incidir en las instancias de decisión locales, departamentales o nacionales. Lo anterior generó un sentimiento de exclusión y apatía entre la ciudadanía, que con el tiempo se ha convertido en la incredulidad y distanciamiento de los colombianos y las colombianas con relación a la política, las instituciones y a quienes gobiernan.

Una de las principales causas de los problemas que a diario aquejan al país es la falta de responsabilidad de las personas gobernantes. Sin embargo, esto no es culpa exclusiva de los funcionarios y las funcionarías. Las personas que los eligen también tienen su cuota de responsabilidad. Estos y éstas deben escoger de manera consciente e informada a las personas que estén mejor capacitadas para ocupar los respectivos cargos, a quienes mejor representen sus ideales e intereses, en fin, a quienes sean más idóneas para gobernar a los colombianos y las colombianas. Además de elegir bien al funcionario o la funcionaría, debe hacerse seguimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de gobierno y una gestión eficiente y transparente por parte de los elegidos y las elegidas.

Los Mecanismos de Participación Ciudadana
En la Constitución de 1991 se encuentran establecidos los Mecanismos de Participación Ciudadana, los cuales pretenden propiciar el encuentro entre la democracia representativa y la participativa.
En aras de facilitar la participación directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las decisiones y actividades de las ramas del poder público, el Constituyente estableció siete mecanismos de participación ciudadana, los cuales están plasmados en el artículo 103 de la Carta Política, que dice:
«Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato...». Estos mecanismos fueron reglamentados posteriormente por la Ley 134 de 1994, y son los siguientes:

El voto popular
Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos y las ciudadanas ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las Corporaciones Públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores(as), Alcaldes y Alcaldesas, Congresistas, Diputados(as), Concejales y Ediles.

La revocatoria de mandato
Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los y las gobernantes, también previo uno para retirar a los elegidos o los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando éste o ésta no cumplen las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre electores(as) y elegidos(as), entre gobernantes y gobernados(as). Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa.
El artículo 259, de la Constitución Política, plantea que «quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato». De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.

La iniciativa Popular Legislativa y Normativa
Es el derecho que tienen los ciudadanos y las ciudadanas de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso), se requiere la recolección de firmas del 5% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos y las ciudadanas tienen seis meses contados, a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que ésta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.

La consulta popular
Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de éstas, y para el ingreso de un municipio a otro departamento.
En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo al Senado de la República.


El Referndo
Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y las ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo consagrados en la Carta Política.

El referendo derogatorioEste referendo está destinado específicamente, a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo, debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de las ciudadanas y los ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo -ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.

El referendo aprobatorio
Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que éste se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

El referendo constitucional
Tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos y ciudadanas igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los y las integrantes, no de las personas asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, éste debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
- Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si éste lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
- Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el Registrador para que éste lo convoque directamente.
Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos y ciudadanas que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo, se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formulación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional (como fue el caso del referendo de la segunda reelección).
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.

El plebiscito
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse «sí» o «no», pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria de estados de excepción o del ejercicio de los poderes correspondientes. Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los Ministros. La decisión del pueblo es obligatoria
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El cabildo abierto
Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de sus asuntos propios. Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción.

4 comentarios:

  1. muy buena pagina me ayuda con mis tareas

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  2. es la pagina mas pu............. del mundo

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  3. que buen respuestas dan compañeros gracias los q.m.g...

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  4. Muy buena página pero hay que actualizarla, muchas gracias
    .

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