domingo, 6 de noviembre de 2011

REFLEXIÓN

DICHOS ESPIRITUALES

Khalil Gibrán

  • Descubrí el secreto del mar meditando sobre una gota de rocío.
  • ¿Dónde puedo encontrar un hombre gobernado por la razón y no por los hábitos y los deseos?
  • A medida que los dones se acrecientan, decrecen los amigos.
  • Si eres pobre, rehúye asociarte con aquel que mide a los hombres con la vara de la riqueza.
  • Prefiero ser un soñador entre los más humildes, con visio­nes por concretar, que señor entre los carentes de sueños y deseos.
  • Un hombre no puede descender más bajo que cuando convierte sus sueños en oro y plata.
  • Alguien dijo a un terco parlanchín: -Tu conversación alivia y cura el doliente corazón. Entonces éste enmudeció y pretendió ser médico.
  • Algunos piensan que les hago un guiño cuando cierro los ojos para no verlos.
  • Algunos oyen con las orejas, algunos con el estómago, algunos con el bolsillo; y algunos no oyen en absoluto.
  • Algunas almas son como esponjas. Al exprimirlas, no se puede obtener nada de ellas, excepto lo que han absorbido de ti.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO *



En el siglo XIX se generaron muchos movimientos políticos alrededor de la organización que se le debería dar al Estado colombiano. Durante varios períodos el Estado se organizó como un sistema federal; sin embargo, las luchas entre el federalismo y el centralismo perduraron hasta que en 1886 con la expedición de la nueva Carta Política se concibió un sistema de organización intermedio mediante una receta conocida como “centralización política y descentralización administrativa”, la cual fue ratificada con la Constitución de 1991, al expresar que:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía  de sus entidades territoriales,  democrática, participativa  y pluralista,  fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.  Art. 1°.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1991, el Estado colombiano está constituido por tres Ramas del Poder Público: la Ejecutiva o Administrativa; la Legislativa y la Judicial. Así mismo, establece la existencia de órganos de control encargados de la vigilancia del interés público y del desempeño de los funcionarios públicos, así como de la gestión fiscal y control de resultados de la Administración. Adicionalmente, la estructura contempla como otros componentes la organización electoral y la organización territorial.


ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO

El poder público es la facultad que el pueblo les otorga a los gobernantes para que ejecuten las acciones necesarias para alcanzar los fines del Estado. La Constitución Política establece que los órganos que deben ejecutar esas acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, las cuales en su conjunto se denominan “Organización del Poder Público”.

LA RAMA LEGISLATIVA

Como su nombre lo indica, esta rama del poder público es la encargada de legislar, es decir, de hacer o establecer las leyes. Según lo señalado en el artículo 114 de la Constitución Política, la Rama Legislativa en Colombia está conformada por el Congreso de la República, integrado a su vez por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral.

El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituyen una sola legislatura. El primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y concluye el 20 de junio. Así mismo, el Congreso se reúne en sesiones extraordinarias por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.

Funciones: Las funciones primordiales del Congreso de la República son reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la Administración. Por medio de las leyes, el Congreso ejerce, entre otras, las siguientes funciones específicas presentadas en el artículo 150 de la Constitución Política:

  • Interpretar, reformar y derogar las leyes.
  • Expedir códigos en todos los ramos de la legislación.
  • Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.
  • Definir la división general del territorio y fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
  • Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales.
  • Variar en condiciones extraordinarias la actual residencia de los altos poderes nacionales.
  • Determinar la estructura de la Administración Nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional.
  • Reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  • Crear o autorizar la constitución de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
  • Expedir las normas a las que debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.
  • Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.
  • Revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley por necesidad o conveniencia pública
  • Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la Administración.
  • Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo condiciones que establezca la ley.
  • Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance del poder liberatorio, y controlar el sistema de pesas y medidas.
  • Aprobar o improbar contratos que hubiere celebrado el Presidente con particulares, compañías o entidades, sin autorización previa.
  • Decretar honores a ciudadanos que hayan servido con honores a la Patria.
  • Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.
  • Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
  • Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de crédito público; regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional; regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora; fijar el régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos.
  • Expedir las leyes de intervención económica.
  • Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República.
  • Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
  • Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
  • Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.

Las leyes:
Las leyes son las normas expedidas por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa. Además de las que se podrían denominar leyes comunes u ordinarias, la Constitución prevé la formulación de otras definidas como estatutarias y orgánicas, que se ocupan de determinadas materias, tienen una fuerza jurídica superior y unos requisitos especiales en su formación.

Leyes orgánicas: A estas leyes está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de estas se establecen los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre aprobación y ejecución del Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones y del Plan General de Desarrollo, así como las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Tienen jerarquía superior a las leyes que versen sobre el mismo contenido.
Estas leyes tiene el procedimiento legislativo ordinario, esto es, deben pasar cuatro debates: uno en la comisión de Cámara, otro en la comisión del Senado, uno en plenaria de Cámara y por último en la plenaria del Senado.

Leyes estatutarias: Mediante estas leyes el Congreso regula las siguientes materias:

Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
Administración de justicia.
Organización y régimen de partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
Las leyes estatutarias deben ser revisadas previamente por la Corte Constitucional y deben ser aprobadas en una sola legislatura con la mayoría absoluta del Congreso.

Leyes marco:Son las leyes que se limitan a sentar las bases generales sobre una determinada materia y dejan al Gobierno una amplia capacidad permanente de acción para su desarrollo. Se justifican por las materias que están expuestas a cambios permanentes para que se puedan resolver de manera expedita por el ejecutivo. Ejemplos de estos campos son: crédito público; comercio exterior; régimen aduanero; actividades financiera, bursátil, aseguradora y captación e inversión de recursos del público; régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

¿Quiénes pueden presentar proyectos de ley?
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional o por iniciativa  popular. Adicionalmente, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Respecto a la iniciativa popular, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la respectiva fecha, o el 30% de los concejales o diputados de todo el país.

Para convertirse en ley de la República, todo proyecto de ley debe seguir los siguientes pasos:
  • Ser publicado por el Congreso antes de darle curso a la comisión que debe conocerlo.
  • Ser aprobado en primer debate en la comisión encargada de tramitarlo en cada cámara.
  • Ser aprobado en segundo debate en cada cámara.
  • Obtener sanción presidencial.
 Acto legislativo:
Los actos legislativos son las normas modificatorias de la Constitución. Para su reforma, la Constitución prevé las siguientes opciones:
Por el Congreso: a iniciativa de 10 de sus integrantes, del 20% de los diputados o concejales, de los ciudadanos en un número mínimo del 5% del censo electoral, el proyecto se tramita por dos períodos ordinarios consecutivos.
Por una Asamblea Constituyente: mediante ley de iniciativa parlamentaria, del Gobierno o popular, aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara se dispone que el pueblo decida si convoca a una Asamblea Constituyente, decisión que se adopta con el voto favorable de la tercera parte del censo electoral. La Asamblea se elige por votación popular que no deberá coincidir con otra elección.
Por el pueblo: mediante referendo aprobatorio: una ley que requiere aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, de iniciativa del Gobierno o del 5% de los ciudadanos integrantes del censo electoral, someterá a referendo un proyecto de reforma constitucional. El texto se incorpora a la misma ley. La aprobación del referendo requiere la mitad más uno de los sufragantes siempre que hubiere participado en la votación al menos la cuarta parte del censo electoral.


El Senado de la República



según lo establecido por el artículo 171 de la Constitución, el Senado estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional; esto implica que los Senadores son elegidos por todos los ciudadanos del territorio, ya que aquellos se encargan de asuntos de interés general para el país. Además, habrá un número adicional de dos Senadores elegidos por las comunidades indígenas. El número total de Senadores es de 102.

Al Senado le corresponde participar en el trámite de los proyectos de ley, dentro del procedimiento establecido en los artículos 150 a 170 de la Constitución. Además, le corresponde ejercer las funciones comunes para ambas cámaras establecidas en el artículo 135 de la Constitución, así como las especiales que le otorgan los artículos 173 y 174, las cuales son:
  • Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
  • Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno.
  • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la presidencia de la República.
  • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
  • Elegir los magistrados de la Corte Constitucional.
  • Elegir al Procurador General de la Nación.

La Cámara de Representantes

Según lo establecido en el artículo 176 de la Constitución, la Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y especiales; esto implica que los Representantes a la Cámara son elegidos por los ciudadanos del departamento al cual pertenecen y por tanto representan en el Congreso el interés particular de dicho departamento. Está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conforman una circunscripción territorial.

La ley establece una circunscripción especial mediante la cual se eligen hasta cinco Representantes, para asegurar la participación de los grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. De acuerdo con lo anterior, en la actualidad existen 166 Representantes a la Cámara, que pertenecen a las siguientes circunscripciones territoriales:


Igual que el Senado, a la Cámara de Representantes le corresponde, como función propiamente legislativa, participar en el trámite de proyectos de ley. También ejerce las funciones comunes a ambas cámaras, así como las siguientes atribuciones especiales:
  • Elegir al Defensor del Pueblo.
  • Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
  • Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  • Conocer las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
  • Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente
* El Estado y su organización. Deparatamento Nacional de planeación. 2005

domingo, 11 de septiembre de 2011

HIDROSFERA


Las tres cuartas partes del planeta están cubiertas por masas de agua, por la hidrosfera, en porcentaje esto equivale al 72% de la superficie del planeta.
Teniendo en cuenta las grandes depresiones terrestres cubiertas por agua, se ha establecido una división de las aguas del planeta en sectores denominados océanos: Atlántico, Pacífico, Indico, Ártico y Antártico, que no es propiamente un océano pues es la zona en donde se unen el Atlántico, el Pacífico y el índico. La más profunda depresión oceánica está en el océano Pacífico, en los alrededores de las islas Marianas (casi 11 km. de profundidad).
A las partes de continente sumergidas hasta 200 metros de profundidad se les conoce como plataforma continental, luego hay un desnivel brusco, muy profundo, llamado zócalo o talud continental; zona que determina el límite entre el continente y el océano.

MOVIMIENTOS DEL AGUA
El agua, en el globo terrestre, tiene básicamente tres tipos de movimiento: infiltración, escurrimiento y evapotranspiración; a este conjunto de movimientos del agua se le conoce con el nombre de ciclo del agua. Inicialmente el agua cae en forma de precipitación, la mayor parte de ella se evapora y vuelve al aire directa o indirectamente, a través de las plantas que la toman y la transpiran a la atmósfera. Una pequeña cantidad de agua se escurre, fluye y corre sobre la superficie terrestre y de esa una aún más pequeña cantidad se infiltra, es decir, es absorbida por la Tierra

FUNCIÓN DE LOS RÍOS EN LA SUPERFICIE TERRESTRE
La función que cumplen los ríos en la superficie terrestre es variada: transportan material de escombros; erosionan y profundizan su cauce, depositan sedimentos en varios lugares a lo largo del valle.
El movimiento del agua forma los valles y algunas llanuras, que son producto del diario trabajo de río, que al acumular sedimentos o capas de lodo y otros materiales con residuos orgánicos, hace el terreno muy fértil.

AGUA INFILTRADA O SUBTERRÁNEA
Una parte del agua que es absorbida por la superficie terrestre, es retenida por materiales y rocas profundas que no le permiten pasar. La zona en donde permanece el agua subterránea se llama zona de aireación y el agua que permanece allí, agua colgada.
Otras formas como el agua subterránea son los manantiales de aguas termales o fuentes de agua caliente con muchos minerales disueltos. Cuando un manantial termal arroja el agua con fuerza se le denomina géiser (arrojar furiosamente).
La actividad del agua subterránea también crea formas debajo de la Tierra, por ejemplo las cavernas, que se producen cuando el agua disuelve gran cantidad de minerales de la roca a lo largo de su trayectoria formando grandes galerías subterráneas. Cuando la roca tiene carbonato de calcio (cemento) y gotea al interior de una caverna con agua subterránea, construye en el techo unas hermosas formas llamadas estalactitas, que van de arriba hacia abajo colgando del techo, y otras que se forman abajo por el goteo y se llaman estalagmitas, que quiere decir que gotea. Cuando se encuentran una estalactita y una estalagmita se forma una columna.

EVAPOTRANSPIRACIÓN DEL AGUA
La evapotranspiración es el proceso por el cual el agua va al mar y del mar a la tierra pasando por distintas etapas como la evaporación producida por el calentamiento y la transpiración de las plantas, que toman el agua del suelo y luego por procesos de transpiración la devuelven a la atmósfera. En la atmósfera, debido a las bajas temperaturas, el agua se hace nuevamente líquida a través de la condensación o sólida, formando cristales de hielo; posteriormente, el agua cae a la Tierra en forma líquida o sólida. A este proceso se le conoce como ciclo hidrológico.

La lluvia es la precipitación más conocida. La cantidad de agua que .cae se mide con un pluviómetro, la suma de la cantidad de agua caída en un año o lluvia anual permite saber cómo se distribuye la lluvia en el globo.

Las zonas terrestres con menor cantidad de humedad se denominan desiertos. Todos los seres vivientes necesitan de la humedad para sobrevivir. A pesar de esto no son pocos los desiertos: cubren una tercera parte de los continentes.
En las áreas de anticiclones, que son de altas presiones, el aire se calienta y se comprime, al descender en lugar de depositar lluvias retiene la humedad, deseca y estimula la evaporación.
En los desiertos el aire se calienta rápidamente durante el día y en la misma forma se enfría en la noche, pasando de temperaturas extremas de 40°C en el día a -1 °C en la noche.

GLACIALES
Un glacial es una masa de hielo que se forma por la recristalización de la nieve y que fluye hacia adelante.
El glacial se forma cuando la evaporación de los océanos cae sobre un terreno en forma de nieve, y si el terreno es apropiado la nieve puede resistir el verano sin fundirse.

MOVIMIENTOS OCEÁNICOS
Las masas oceánicas se mueven de manera continua, especialmente en sus capas superficiales. Estos son movimientos conocidos como oleaje, mareas, corrientes marinas superficiales y corrientes submarinas.
Las mareas son elevaciones y oscilaciones del nivel del mar producidas por la atracción gravitatoria del Sol y de la Luna; son mayores en los períodos de Luna llena y Luna nueva.

domingo, 7 de agosto de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS


Al pensar en los Derechos Humanos (DDHH) y su aplicación en nuestro país, debemos tener en cuenta las políticas establecidas para la educación en derechos humanos:

Por ello el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS afirma lo siguiente:
“En la educación en y para los derechos humanos, el desarrollo de competencias busca la toma de una conciencia crítica de la realidad, donde el estudio y la reflexión de las complejas relaciones entre Escuela - Estado - Sociedad permita problematizar el papel que han desempeñado en el orden social las distintas prácticas sociales y políticas, los modelos de crecimiento económico y las opciones de desarrollo humano.
El objetivo es la formación de sujetos de derechos capaces de transformar por sus propios medios y de manera consciente las circunstancias que afectan o impiden el ejercicio de sus derechos y los de los demás y así construir sociedades más justas y equitativas”.

Pero, ¿qué son los derechos humanos?
Así lo define el texto ABC: La enseñanza de los derechos humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias (publicado por la ONU):
“Agrandes rasgos, los derechos humanos pueden definirse como los derechos inherentes a nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así como satisfacer, entre otras, nuestras necesidades espirituales. Los derechos humanos se basan en el deseo, cada vez más extendido en la humanidad, de vivir una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano. La ausencia de esos derechos no sólo constituye una tragedia individual y personal sino que también crea las condiciones de la inestabilidad social y política donde germinan la violencia y los conflictos que se producen entre las sociedades y las naciones y dentro de éstas”. Pág. 9



A continuación encontraran el texto original de cada uno de los 30  principios, con su respectiva versión en lenguaje corriente

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad  y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternal- mente los unos con los otros.
Cuando  nacen,  los niños  son libres y cada uno debe ser tratado equitativamente. Todos tienen razón y conciencia y deben comportarse amistosamente los unos con los otros.

Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto  si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Todas las personas pueden disfrutar de los siguientes derechos aun  cuando:
-   sean de sexo diferente,
-   tengan un color de piel diferente,
-   hablen un idioma diferente,
-   piensen  cosas diferentes,
-   crean en otra religión,
-   posean más o menos bienes,
-   hayan nacido en otro grupo social,
-   procedan de otro país.
Tampoco importa  que el país en que vivan  sea o no independiente.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Tú tienes el derecho a la vida y a vivir en libertad y en condiciones de seguridad.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie  tiene derecho a hacerte esclavo y tú no puedes hacer esclavo a nadie.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie tiene derecho a torturarte.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La ley  debe  protegerte  de  la misma manera en todas partes e igual que a los demás

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda pro- vocación a tal discriminación
La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos en la misma forma

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  funda- mentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Debes poder solicitar ayuda a los tribunales  cuando  no se respeten los derechos que tu país te concede.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie tiene  derecho a enviarte a la cárcel o mantenerte  en ella o a expulsarte de tu país injustamente  o sin una razón válida.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Si has  de  ir a juicio,  éste se deberá celebrar en público.  Las personas que te juzguen  no se deben  dejar  influir por otras

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma  su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Se te debe considerar inocente mientras no se pruebe que eres culpable.  Si eres  acusado   de   un  delito, deberás tener siempre  derecho  a defenderte. Nadie  tiene derecho a condenarte  y a castigarte por algo que no hayas hecho

Artículo 12
Nadie será objeto  de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,  su domicilio  o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
Tienes  derecho  a pedir  protección  si alguien  trata de  manchar  tu buen nombre,  entrar en tu casa, abrir  tu correspondencia  o causar  molestias  a ti o a tu familia sin una razón válida

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Tienes derecho a ir de un lado a otro dentro  de  tu país.
Tienes  derecho  a salir de tu país para dirigirte a otro y debes poder regresar a tu país si así lo deseas.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Si alguien te perjudica tienes derecho a dirigirte a otro país y pedir que te protejan allí.
Pierdes ese derecho si has matado   a alguien  o si tú mismo  no respetas estos derechos.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente  de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
Tienes derecho a pertenecer a tu país y nadie puede impedirte, sin una razón válida,  que pertenezcas a otro país si lo deseas

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir  de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar  una familia;  y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Tan pronto como una persona llega a la edad prevista por la ley, tiene derecho a casarse y fundar una familia sea cual sea el color de su piel, el país de que procede ni su religión.  Los hombres y las mujeres  tienen  los mismos derechos cuando  están casados y también cuando están  separados. Nadie debe obligar a una persona a casarse. El gobierno de tu país debe proteger a toda tu familia

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Tienes  derecho  a poseer  tus propios bienes y nadie tiene derecho a quitártelos sin una razón válida.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;  este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Tienes  derecho  a profesar  libremente tu religión, a cambiar  de religión y a practicar tu religión individualmente o con otras personas

Artículo 19
Todo individuo  tiene derecho a la libertad  de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
Tienes  derecho  a pensar  y  decir  lo que quieras  y nadie  debe  prohibirte hacerlo.
También debes  poder  compartir   tus ideas con personas de cualquier  otro país.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Tienes derecho a organizar reuniones pacíficas  o a participar en reuniones en forma pacífica. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar  en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad  se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Tienes derecho a participar en la política de tu país, ya sea perteneciendo  al gobierno,  ya eligiendo  a los políticos que tengan las mismas ideas que tú. Los gobiernos  serán  elegidos regular- mente por votación y la votación debe ser secreta. Debes  tener  derecho a un voto  y todos  los votos  deben  ser de igual valor. También  tienes el mismo derecho que cualquier otro a trabajar en la administración pública

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, median- te el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos eco- nómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
La sociedad en que vives debe ayudar- te  a desarrollarte  y  a aprovechar  al máximo  todas las ventajas (culturales, laborales  y  de  bienestar  social)  a tu disposición y a la de todos los hombres y mujeres de tu país

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementa- da, en caso necesario, por  cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo  y a cobrar  un salario que te permita vivir y mantener a tu familia. Si un hombre y una mujer realizan el  mismo trabajo, deben cobrar lo mismo. Todas las personas tienen  derecho a asociarse para defender  sus intereses

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación  razonable de la duración  del  trabajo  y  a  vacaciones periódicas pagadas.
La jornada  de  trabajo  no debe  ser demasiado  larga,  pues  toda persona tiene derecho a descansar y debe poder tomarse vacaciones pagadas

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cui- dados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio  o fuera de matrimonio,  tienen derecho a igual protección social.
Tienes derecho a lo que necesites para que tú y tu familia: no tengáis enfermedades;  no paséis hambre;  tengáis vestido y vivienda;  y recibáis ayuda si no tenéis  trabajo,  si estás enfermo,  si eres anciano,  si tu mujer o marido ha fallecido,  o si no te ganas la vida por algún motivo que no puedas impedir. Las madres que van a tener un hijo y el  hijo deben  recibir  ayuda  especial. Todos los niños tienen  los mismos derechos, esté o no casada la madre

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
Tienes el derecho y la obligación de ir a la escuela. La enseñanza primaria debe ser gratuita. Tienes derecho a aprender un oficio  o a continuar tus estudios mientras  lo desees. En la escuela debes poder desarrollar todas tus aptitudes y te deben enseñar a llevarte bien con los demás, cualesquiera sean su raza,  religión o el país de que procedan. Tus padres tienen el derecho de elegir cómo y qué se te ha de enseñar en la escuela.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
Tienes derecho  a participar en las artes y las ciencias de tu comunidad así como a beneficiarte  de las ventajas que ofrezcan. Si eres artista,  escritor o científico, tus obras deben estar protegidas y debes poder beneficiarte de ellas.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca  un orden social e internacional en el que los derechos y libertades  proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos
Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que  los proteja.  Ese “orden” debe ser local y mundial

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos  y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Tienes obligaciones con la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollarse  bien tu personalidad.  La ley debe proteger los derechos humanos. Debe permitir a cada uno respetar a los demás  y ser respetado

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
Ninguna  sociedad ni ser humano  de ninguna parte   del  mundo pueden quitarle a nadie  los derechos que acabas de leer.


Los DDHH los podemos sintetizar aún más:

1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales
2. Todo el mundo tiene derecho a estos derechos
3. Derecho a la vida
4. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre
5. Nadie será sometido a tortura
6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica
7. Todos somos iguales ante la ley
8. Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante los tribunales
9. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni desterrado
10. Derecho a un juicio justo
11. Derecho a la presunción de inocencia
12. Derecho a la intimidad
13. Derecho a la libertad de movimiento
14. Derecho de asilo
15. Derecho a la nacionalidad
16. Derecho al matrimonio
17. Derecho a la propiedad
18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
19. Derecho a la libertad de expresión
20. Derecho a la libertad de reunión
21. Derecho a la democracia
22. Derecho a la seguridad social.
23. Derecho al trabajo
24. Derecho al ocio
25. Derecho a un nivel de vida adecuado
26. Derecho al educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho al orden social
29. Derecho a las libertades y al respecto de la comunidad
30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia

AMÉRICA LATINA EN EL SIGLO XX

América Latina durante la primera mitad del siglo 20 . Desde principios del siglo 20, los sistemas sociales, económicos y culturales...