El Derecho Internacional Humanitario o DIH, es un conjunto de normas que operan internacionalmente en relación con los escenarios de conflictos armados, tanto los que se dan a nivel nacional como los de magnitud internacional. Su misión es atender y solucionar problemas de índole humanitario y para evitar el sufrimiento y mitigar los efectos de la guerra con la aplicación de las normas mínima: que deben ser atendidas por todos los sujetos de derecho internacional, es decir, los Estados, organizaciones internacionales y supranacionales, las comunidades beligerantes y las personas civiles. Se fundamenta principalmente en los acuerdos de Pacto de Ginebra (Suiza) y la Convención de La Haya (Holanda).
¿En qué casos no aplica
el DIH? El DIH no es aplicable a situaciones de violencia interna que no tienen
la magnitud de un conflicto armado. En este caso, el Estado debe aplicar la
legislación interna. la normatividad vigente frente a la protección de los
derechos humanos.
Principios del DIH
Los principios en los que se respalda el Derecho Internacional Humanitario reflejan las mínimas condiciones humanitarias que se deben aplicar en todo tiempo, lugar y circunstancia de conflicto. Algunos de estos son:
Distinción: Bajo el principio de distinción debe priorizarse la protección de todo lo que es posesión de los actores civiles, es decir aquellos que no están involucrados en las confrontaciones. Además, no se pueden desarrollar ataques contra lugares de atención médica, de culto y de ciencia.
Humanidad: Las personas que no participen directamente de hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas deben ser tratadas con humanidad, y no pueden ser discriminadas por su sexo, nacionalidad, raza, religión o pensamiento político.
Proporcionalidad: Este principio establece que la acción militar no se puede realizar cuando se prevé que va a causar daños a bienes, muertes o heridos entre la población civil.
Necesidad militar: Toda actividad militar debe justificarse y ser lícita. Esto significa que el uso de la fuerza debe ser controlado, y solo es legítimo cuando es necesario para lograr la sumisión del adversario en el menor tiempo posible.
Limitación: Las partes que se enfrentan en cualquier conflicto armado deben tener presente que las armas y métodos que se pueden usar no son ilimitados. Al respecto, están prohibidas las armas de destrucción masiva como las armas nucleares, biológicas y químicas, pues estas causan daños innecesarios, excesivos y desproporcionados.
Protección al
medioambiente: El medioambiente humano y vegetal no puede ser
el escenario de los combates, por lo cual los actores del conflicto armado
deben garantizar su respeto y protección.
Situaciones en las que se aplica el DIH
El DIH incluye un conjunto de acuerdos firmados entre los Estados, llamados tratados o convenios, que tienen el carácter de obligatoriedad y reglamentan as situaciones en las cuales se aplica el DIH. El DIH tiene aplicación en conflictos armados de carácter internacional y nacional.
¿En qué casos no aplica el DIH? El DIH no es aplicable a situaciones de violencia interna que no tienen la magnitud de un conflicto armado. En este caso, el Estado debe aplicar la legislación interna. la normatividad vigente frente a la protección de los derechos humanos.
La frecuente violación al DIH
A lo largo de los siglos XX y XXI, la humanidad ha sido testigo de grandes conflictos en los que se han dado graves situaciones de violaciones al DIH. Sin duda, la población civil es la más vulnerable en estos casos, por esto es importante la distinción entre los prisioneros de guerra y los heridos, la limitación en el uso de armas de destrucción masiva no convencionales y el castigo a los responsables por crímenes de lesa humanidad.
Conflictos tras la II Guerra Mundial y la Guerra Fría: Pese a los esfuerzos por evitar que en el mundo se volvieran a dar graves situaciones de vulneración a los derechos y al DIH, después de la Segunda Guerra Mundial se siguieron presentando situaciones de conflicto. En ese sentido, tras la Guerra Fría se dieron sucesos como:
Las guerras de descolonización en África y Asia, ocurridas entre 1950 y 1980 que se caracterizaron por el uso de la extrema violencia. El 60% de los conflictos que se dieron durante el período mencionado ocurrieron en África.
En Asia el conflicto más relevante fue la Guerra de Vietnam, en la que las principales violaciones al DIH se dieron a causa del uso de armas biológicas que afectaron gravemente y de forma indiscriminada a personas no combatientes y al medioambiente.
La guerra Irán-Irak, tuvo lugar entre 1980 y 1988. En ella se violó el principio de limitación que prohíbe el uso de armas químicas, y el de distinción en el que se condena el ataque a la población y a sus bienes.
La guerra de Yugoslavia (hoy Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia), que se originó por los conflictos étnico-nacionalistas que surgieron tras la caída de la Unión Soviética. Esto derivó en enfrentamientos entre Serbia y las repúblicas que se independizaron. El enfrentamiento más crudo se dio entre Bosnia-Herzegovina contra Kosovo, en el cual murieron miles de civiles y se atacaron lugares protegidos.
El conflicto árabe-israelí, que comenzó luego de la creación del Estado de Israel en 1948 sobre la tierra de Palestina. Desde entonces, han estado en guerra por la asignación de territorios y la invasión de fronteras. El conflicto no se ha solucionado y se mantiene la vulneración del DIH.
En la actualidad el conflicto a escalado de un espacio territorial a uno regional, debido a los ataques del grupo islámico HAMAS a Israel en el año 2023.
El DIH en los nuevos conflictos
Después los atentados del 11 de septiembre en Washington D. C y New York, (Estados Unidos) se impulsaron acciones de guerra en las que se vulneró el DIH. Estados Unidos, la nación más influyente del mundo. emprendió la “guerra contra el terrorismo” y con el apoyo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte OTAN, atacó el gobierno talibán en Afganistán; derrocó al presidente Saddam Hussein e intervino con una coalición en Irak sin autorización de la ONU. En este conflicto no se respetaron los principios de distinción, de proporcionalidad, ni de humanidad.
El grupo Al Qaeda, responsable de los atentados del 11 de septiembre, rechazó la ocupación a Irak y se fortaleció al punto que una de sus facciones se convirtió en el Estado Islámico, grupo que hoy en día es responsable de violaciones al DIH en el Levante Mediterráneo (Siria, Líbano, Palestina, Israel, Jordania, Turquía, Egipto, Irak y Chipre) y algunos países de África. Este grupo es responsable de acciones como el uso de armas químicas, el asesinato y persecución de civiles y los bombardeos indiscriminados.
La Corte Penal Internacional, un ente regulador
Fue creada por
iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 por medio del Estatuto de Roma
(Italia), un acuerdo internacional firmado por 60 países, que consta de
13 partes y 128 artículos aprobados por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de la ONU. La Corte Penal Internacional es el principal
mecanismo con el que cuenta la comunidad internacional para condenar las
infracciones al DIH. Su creación, como una jurisdicción independiente y
permanente que previniera y juzgara a los responsables de crímenes contra la
humanidad, genocidio y crímenes de guerra, se considera un gran paso histórico
en el respeto a los derechos y a la dignidad humana. Las ideas al respecto se
discutían desde 1951, pero su Implementación se autorizó en 1998 y, en 2002,
entró plenamente en actividad.
CRÍMENES CONTRA EL DIH
Genocidio: Se entenderá cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Crímenes de lesa humanidad: es cualquiera de los actos que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género.
i) Desaparición forzada de personas
j) El crimen de apartheid;
k)
Otros actos inhumanos de
carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Crímenes de guerra
se entiende por "crímenes de guerra": Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
a. El homicidio intencional;
b. El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
c. La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
d. El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
e. La deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal;
f. La toma de rehenes;
g. Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;
h. Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;
i. Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
j. Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
k. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
l. Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
m. Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;
n. El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
o. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
p. Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
q. Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
r. Declarar que no se dará cuartel;
s. Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
t. Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
u. Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra;
v. Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
w. Emplear veneno o armas envenenadas;
x. Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
y. Emplear balas que se ensanchan o aplasten fácilmente en el cuerpo humano,
z. Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados,
aa. Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
bb. Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
cc. Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares;
dd. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
ee. Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
ff. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
¿Qué delitos de lesa humanidad se han cometido?
Durante la historia, se han presentado diferentes acontecimientos de violencia que han mostrado la importancia de reconocer ciertos hechos como delitos contra la humanidad. Algunos de estos son:
Desapariciones en Suramérica: Entre 1970 y 1980, en la región se desarrolló el Plan Cóndor, una operación clandestina en apoyo a las dictaduras que surgieron en los países del cono sur. Fue ideado por el gobierno de Estados Unidos en colaboración con la CIA para aniquilar la ideología de izquierda en el marco de la Guerra Fría. Durante estos regímenes dictatoriales se asesinó y desapareció a miles de personas. En 2017, 48 personas entre militares y civiles argentinos fueron condenadas por crímenes de lesa humanidad cometidos en la época, como torturas y desapariciones.
En Colombia se encuentran en estudio los casos de los falsos positivos y las masacres cometidas por parte de los grupos armados ilegales y fuerzas militares, de igual manera muchos de los homicidios de líderes han sido considerados como crímenes de lesa humanidad.
Genocidio contra la población indígena Maya-Quiché de Guatemala: Se dio entre 1981 y 1983 durante la Guerra Civil de Guatemala. Según datos de Naciones Unidas hubo doscientas mil víctimas entre muertos y desaparecidos. En 2011 fue condenado un general del ejército de la época, por cometer delitos de lesa humanidad como torturas, asesinatos, violencia sexual y desaparición.
Apartheid en Sudáfrica: Esta fue una política de segregación racial impulsada por una minoría blanca descendiente de holandeses que separó al 80% de la población de raza negra, negándoseles derechos como el voto y el acceso a recursos básicos de subsistencia.
La guerra de Ruanda. Existen en esa zona (en torno a los Grandes Lagos africanos), dos grupos étnicos tradicionalmente rivales: los tutsis que han sido siempre ganaderos y los hutus que se han dedicado a la agricultura. En Ruanda los radicales hutus en el poder exterminaron en 1994 a cientos de miles de tutsis y hutus moderados. La guerrilla tutsi del Frente Patriótico Ruandés derrotó a los hutus, y buena parte de ellos tuvo que huir a los países vecinos. Fue tal el número de muertos que se considera uno de los últimos episodios de genocidio del siglo XX. El tribunal internacional ha sentenciado a 61 mandos militares, políticos y religiosos por el asesinato de 800.000 personas. En la actualidad, Ruanda es un país en desarrollo que ha logrado avances en su economía y en la lucha contra la violencia. Sin embargo, las secuelas del genocidio de 1994 aún se sienten en el país.
Genocidio en la antigua Yugoslavia: En el marco de la guerra de Bosnia entre 1992 a 1995, algunos líderes políticos de las fuerzas serbias buscaron eliminar la diversidad cultural a través del asesinato de miles de personas. El tribunal Penal Internacional creado para resolver el conflicto en Yugoslavia tuvo competencia para enjuiciar a quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Por ejemplo, condenó al exlíder serbobosnia Radovan Karadzic por genocidio, en total fueron 161 acusados, 154 procesos, 83 sentencias y 19 absoluciones.
El Estado Islámico contra la población siria: La guerra civil en Siria ha alimentado al grupo extremista Estado islámico, quienes han vulnerado los derechos de los civiles. Sin embargo, la aplicación del DIH en este caso se enfrenta a dos grandes obstáculos. Por un lado, los países de Oriente Medio no han ratificado el Estatuto de Roma; por el otro, el terrorismo no se reconoció dentro de los delitos que pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional. Ante esto, en 2015 la ONU evaluó si los delitos cometidos por este grupo en Irak podían considerarse un genocidio, pero no se dio esta tipificación.
EUROPA ORIENTAL Y ASIA CENTRAL
Persistía el ataque intenso y constante a las libertades y los derechos humanos, avivado por la guerra en curso de Rusia contra Ucrania, que condujo a un endurecimiento del autoritarismo en toda la región. Los gobiernos persiguieron a quienes defendían los derechos humanos, reprimieron la disidencia y a menudo criminalizaron de hecho el derecho a la libertad de expresión y la información independiente sobre derechos humanos, calificándola de “noticias falsas” e intentos de “desacreditar” políticas o instituciones. Las perspectivas de una promoción y protección efectivas de los derechos humanos eran poco esperanzadoras.
La guerra pasó a ser la “nueva normalidad” en la región. El bloqueo impuesto por zerbaiyán a una ruta clave al territorio escindido de Nagorno Karabaj originó una crisis humanitaria que puso en peligro miles de vidas, y su posterior ofensiva militar causó el desplazamiento de más de 100.000 personas a Armenia prácticamente de un día para otro.
La incesante agresión de Rusia contra Ucrania se convirtió en una guerra de desgaste, y la lista de crímenes de guerra y otros crímenes de derecho internacional no dejó de crecer.
La población civil, incluida la infantil, soportó terribles sufrimientos merced a la pérdida de vidas y las lesiones, la destrucción de viviendas e infraestructuras básicas, los desplazamientos masivos continuados, y el peligro y la destrucción medioambientales.
Las iniciativas para establecer mecanismos internacionales de justicia a raíz de la guerra en Ucrania, incluido uno sobre el crimen de agresión, fueron infructuosas. La Corte Penal Internacional (CPI) emitió una orden de detención contra Vladimir Putin, pero eso no impidió al presidente ruso visitar Arabia Saudí, Kazajistán y Kirguistán, entre otros países no Partes en el Estatuto de la CPI.
Aparte de los conflictos militares, la discriminación y las represalias contra minorías religiosas eran comunes. La tortura y otros malos tratos seguían siendo endémicos y las personas sospechosas de responsabilidad penal disfrutaban de impunidad. Persistían los altos niveles de violencia contra las mujeres y de violencia de género en el ámbito familiar.
Los derechos relativos al género estaban en retroceso. La contaminación del aire, principalmente debida a los combustibles fósiles, perjudicó seriamente a la salud humana en todos los países de la región.
(LGBTI)”
Recuperado de: https://www.amnesty.org/es/documents/pol10/7200/2024/es/
EL CONFLICTO DE GAZA
La
ocupación de la Franja de Gaza es consecuencia de un conflicto armado
internacional y está sujeta al derecho internacional humanitario
aplicable a la ocupación beligerante, así como al derecho de los
derechos humanos .
En circunstancias normales, la potencia ocupante
debe respetar las normas sobre el mantenimiento de la ley derivadas del
derecho de los derechos humanos al mantener el orden en el territorio
ocupado. Tales normas obligan, por ejemplo, a intentar arrestar, en vez
de matar, a los miembros de grupos armados sospechosos de realizar
ataques y a utilizar la menor fuerza posible para contrarrestar las
amenazas contra la seguridad.
Sin embargo, si se plantea una situación en la que los combates dentro del territorio ocupado alcancen determinada magnitud e intensidad, se aplican las disposiciones del derecho internacional humanitario que regulan la conducta humana en la guerra, junto con el derecho de los derechos humanos pertinente. Cuando durante una ocupación prolongada estallan combates entre la potencia ocupante (un Estado) y grupos amados no estatales, tales combates se califican por lo general de conflicto armado no internacional.
Israel es la potencia ocupante de la Franja de Gaza. En 2005, en el marco de lo que denominó “desconexión” de Gaza, Israel sacó de allí a los colonos israelíes y sus asentamientos. Sin embargo, a pesar de la redistribución de sus tropas en 2005, el ejército israelí ha conservado el control efectivo de la Franja de Gaza. Israel tiene el control exclusivo del espacio aéreo y las aguas territoriales y no permite la entrada ni la salida de personas ni productos de Gaza ni por aire ni por mar. Continúa ejerciendo también cierto grado de control de la frontera de Gaza con Egipto, y las autoridades israelíes han afirmado claramente en repetidas ocasiones que esta frontera sólo puede volver a abrirse dentro del marco de un acuerdo conjunto con la Autoridad Palestina y Egipto.1 Israel sigue controlando también la electricidad, el agua y las telecomunicaciones en Gaza. Realiza de manera habitual incursiones en el territorio, en las que suele detener a hombres “buscados” y llevar a cabo los denominados “homicidios selectivos” mediante ataques aéreos que han causado gran número de víctimas civiles.
En este conficto se han presentado ciolaciones como:
- DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y BIENES
- BLOQUEOS EN EL ABASTECIMIENTO DE VÍVIRES Y MEDICAMENTOS Y SOCORRO
- CASTIGOS COLECTIVOS
- DETENCIONES
- ATAQUES DIRECTOS CONTRA PERSONAS CIVILES Y OBJETOS CIVILES
- ATAQUES INDISCRIMINADOS O DEPROPORCIONADOS
- UTILIZACION DE ESCUDOS HUMANOS
- REPRESALIAS
- ATAQUES CONTRA PERSONAL MÉDICO Y ACCESO HUMANITARIO
- USO DE ARMAS DE EFECTO INDISCRIMIANDO: COHETES, FÓSFORO BLANCO, MUNICIONES DE RACIMO.
(Recuperado de: https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/07/mde150072009spa.pdf)
LOS PROCESOS DE PAZ ALREDEDOR DEL MUNDO
Colombia no es el único país del mundo que ha intentado acabar con años de conflicto armado interno mediante procesos de paz concertados entre los actores armados y el Gobierno, pues en naciones como Guatemala, El Salvador, Kenia, el Congo, Indonesia o Irlanda, se han emprendido procesos de paz en busca del bienestar de la población civil.
Pese a que algunos de estos procesos han causado descontentos y controversias, es necesario conocerlos para analizarlos críticamente y llevar a cabo ejercicios de comparación. Veamos algunas de las negociaciones de paz más importantes alrededor del mundo.
El proceso de paz en El Salvador: Luego de más de 11 años de guerra entre el gobierno de El Salvador y el movimiento insurgente Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN-, se iniciaron unos diálogos de paz en los cuales se pactaron, en 1992, una serie de reformas a la Constitución sobre la tenencia de tierras, la reforma del Ejército, el sistema judicial y electoral, y además se buscaron estrategias para la defensa de los derechos humanos. También se instituyó una comisión que tenía como objetivo investigar los hechos violentos de un conflicto que dejó más de 100.000 víctimas.
La paz en Nicaragua: Tras la victoria de la Revolución sandinista en 1979, se organizó una contrarrevolución apoyada por los Estados Unidos en contra del gobierno triunfante. Posteriormente, en 1987, países como México, Colombia Panamá y Venezuela pertenecientes al Grupo Contadora plantearon la necesidad de acabar con el conflicto nicaragüense, lo que dio inicio a las negociaciones de paz entre los sandinistas y los miembros de la contrarrevolución. Con estos diálogos se logró despolitizar al ejército revolucionario, desmovilizar a los contrarrevolucionarios y adelantar elecciones libres en 1990 entre el partido sandinista y la Unión Nacional Opositora, UNO.
El proceso de paz en Sudáfrica: Luego de casi 50 años de apartheid, en 1994 el entonces presidente
sudafricano Frederik Willem de Klerk decidió iniciar negociaciones de paz con
Nelson Mándela, líder del Congreso Nacional Africano, para acabar con la
discriminación étnica y mejorar la situación social y política del país. Estos
diálogos terminaron con la firma de un Acuerdo Nacional de Paz que, además de
acabar con el apartheid, llamó a elecciones generales que dejaron como vencedor
a Nelson Mándela, quien convocó a una Asamblea Nacional Constituyente y
organizó una Comisión para la Verdad y la Reconciliación.
El proceso de paz en Irlanda del Norte: Tras varios años de negociaciones, el 10 de abril de 1998 los miembros del Ejército Republicano Irlandés -IRA, y el Gobierno británico (Irlanda) firmaron en la ciudad de Belfast, un pacto de paz conocido como el Acuerdo del Viernes Santo, en el que se acordó el desarme de los grupos paramilitares, además de la creación de un Consejo Ministerial Irlandés-británico, otro Consejo Ministerial entre leí sur y el norte de Irlanda y una comisión que vigilaría los derechos humanos en la isla. Entre 2005 y 2008, el IRA renunció a la lucha armada y se desintegró completamente, dando paso a un gobierno compartido entre católicos y protestantes.
Acontinuación encontrará un juego en el cual estarán indicados algunos de los países mencionados en el artículo.
BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA
https://www.youtube.com/watch?v=_xJN_eKq0Ow “Diana Uribe habla sobre los procesos de paz”.
http://socialesjaiensec.blogspot.com.co/2017/08/procesos-de-paz-en-el-mundo.html
Espitia, A.; Garzón, D.; Ríos, J.; Monrroy, J.; Vega, M.; González, M. y Chacón, M. (2019). Desafíos Sociales 11. Bogotá. Editorial Santillana.
Sánchez, Angélica; Olivera, Nohora y Muñoz, Claudia (2012). Valores y convivencia 9. Bogotá. Editorial Santillana
Recuperado de: http://www.sabuco.com/historia/Conflictos.pdf
https://www.pgaction.org/es/ilhr/rome-statute/signed-but-not-ratified.html
https://www.goconqr.com/ficha/23375238/derecho-internacional-humanitario
https://pixabay.com