Este texto es extractado del libro:
Departamento Nacional de Planeación (DNP) 2010. Elementos Básicos del Estado
Colombiano. Imprenta Nacional de Colombia. Bogotá y de la Constitución Política
de Colombia.
EL ESTADO COLOMBIANO
El Estado es una entidad
política que se forma cuando, en una porción de la superficie terrestre, un
conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un conjunto de
organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad.
En sentido amplio, la noción
de Estado se refiere a la manera de ser o estar construida una comunidad
humana; como estructura social es el fundamento de los hechos sociales y de las
relaciones humanas; como estructura de poder, se refiere a las relaciones de mando
(entre gobernantes y gobernados y sus vínculos jurídicos) e implica el
ejercicio del poder en la sociedad.
ESTRUCTURA DEL
ESTADO COLOMBIANO
Los elementos del estado son
los siguientes:
Población: corresponde al conjunto de
individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del estado. En
Colombia, de acuerdo con la Constitución Política (artículo 96), son nacionales
colombianos:
Los nacidos en el país
(naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de
sus padres estuviese viviendo en Colombia.
Los hijos de padre o madre
colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en
territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país)
de Colombia.
Aquellos quienes hayan sido
considerados como tales (por adopción), entre los que se encuentran: los
extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los
latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan ser inscritos
como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos
indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con
frontera terrestre.
Territorio: es el elemento físico o
material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o
geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Son parte de
Colombia los siguientes elementos.
Subsuelo: porción que se
encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está
el centro de la tierra.
Mar territorial: zona de mar
adyacente a las costas del estado, localizada por fuera del territorio
continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un
máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.
Zona contigua: área de las
aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de
importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y
seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas
náuticas, contadas a partir del mar territorial.
Zona económica exclusiva:
franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar
adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las
líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración,
explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.
Plataforma continental: es la
porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que
está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar
adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las
líneas de base.
Espacio aéreo: parte del
territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la
superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior
el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la
superficie del planeta Tierra).
Espectro electromagnético:
parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas
electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones
(transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier
naturaleza, etc.).
Segmento de la órbita
geoestacionaria: parte de la órbita terrestre –cuya altitud es de 35.786 km
aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra
atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es
posible mantener un satélite en posición estacionaria.
Soberanía: la soberanía expresa la
ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el
Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una
población determinada.
ARTICULO 3°.
La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma
directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución
establece.
EL ESTADO COLOMBIANO Y SU ORGANIZACIÓN
En el artículo 113 de la
Constitución de Colombia, siguiendo el principio de la división de poderes,
establece que: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la
judicial”, además precisa que existen otros órganos para el cumplimiento de las
demás funciones del Estado, y señala que las diferentes ramas y órganos, aunque
tienen funciones separadas, colaboran armónicamente para realizar sus
propósitos.
Montesquieu planteó desde el
siglo XVIII la división de las ramas del poder público.
El estado colombiano está
conformado por tres Ramas del Poder Público (legislativa, ejecutiva y
judicial), y otros órganos, autónomos e independientes, que contribuyen al
cumplimiento de las demás funciones del Estado (órganos de control y
organización electoral).
LA RAMA LEGISLATIVA
Según el art. 114 de la C. P. está
representada por una corporación pública colegiada de elección popular
(asociación pública de personas que son elegidas por el pueblo) denominada
Congreso de la República o Congreso de Colombia, el cual está integrado por el
Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un
sistema bicameral (una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja
representada por la Cámara de Representantes). Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y
ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso tiene su sede en
Bogotá, capital de la República, y se reúne en sesiones, denominadas
ordinarias, durante dos (2) períodos por año (el primero va del 20 de julio al
16 de diciembre, y el segundo va del 16 de marzo al 20 de junio) que
constituyen una sola legislatura.
Posee varios tipos de
funciones:
Función
constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos
legislativos.
Función
legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos
en todos los ramos de la legislación. Esta es la principal función del
Congreso, en virtud de la cual este expide leyes
Función
de control político, para convocar y solicitar explicaciones a los Ministros
del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen
contra altos funcionarios del Estado
Función
judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por
responsabilidad política.
Función
electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de
la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo,
Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la
Presidencia .
Función
administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso,
en general, y del Senado y la Cámara de Representantes, en particular.
Función de control público,
para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan
declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las
indagaciones que adelante una Comisión del congreso.
Función de protocolo, para
recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
EL
SENADO DE LA REPÚBLICA:
El Senado está integrado por ciento dos Senadores (102) quienes se ocupan de
asuntos de interés general para el país, y son elegidos, conjuntamente con los
Representantes a la Cámara, para períodos de cuatro años (contados a partir del
20 de julio). De los 102 Senadores, 100 son elegidos en circunscripción
nacional (por todos los ciudadanos de cualquier parte del territorio
colombiano) y los 2 restantes son elegidos por las comunidades indígenas del
país (circunscripción nacional especial por comunidades indígenas).
LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Cámara de Representantes está integrada por ciento sesenta y seis (166)
Representantes a la Cámara, quienes representan en el Congreso los intereses
particulares de los diferentes Departamentos y grupos que los eligen,
conjuntamente con los Senadores, en circunscripciones territoriales, especial e
internacional, para períodos de cuatro años (contados a partir del 20 de
julio). De los 166 Representantes a la Cámara, 161 son elegidos por
circunscripción territorial, 4 por circunscripción especial de los grupos étnicos
(indígenas y afrocolombianos, principalmente) y las minorías políticas, y 1 por
circunscripción especial internacional.
LA RAMA LEGISLATIVA EN ORDEN TERRITORIAL
Estos organismos son denominados corporaciones administrativas y se
consideran parte de la estructura del estado a nivel departamental y municipal,
en la misma categoría de Gobernadores y Alcaldes.
La
Asamblea Departamental.
Es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de
11 miembros ni más de 31, denominados Diputados, quienes son elegidos, por los
ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Departamento, para períodos de 4
años. La Asamblea goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y
podrá ejercer control político sobre la administración departamental. De
acuerdo con el artículo 300 de la Constitución, las atribuciones de las
Asambleas, se encuentran en las Ordenanzas.
El
Concejo Municipal.
Es una corporación administrativa de elección popular integrada por servidores
públicos denominados Concejales, en el número que establezca la ley (entre 7 a
21), quienes son elegidos, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción
del Municipio, para períodos de 4 años. El Concejo goza de autonomía
administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la
administración municipal. Los documentos expedidos por el concejo municipal
reciben el nombre de Acuerdos.
El municipio de La Dorada cuenta con 15 concejales debido al número de habitantes.
RAMA EJECUTIVA
Es la
Rama del Poder Público que ejerce las funciones del Estado relacionadas con el
gobierno y la administración. La Rama Ejecutiva es presidida por el Presidente
de la República, y a ella pertenecen autoridades de todos los órdenes
territoriales existentes (nacional, departamental, distrital y municipal).
El
artículo 115 constitucional señala que: El Gobierno Nacional está formado por
el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de
departamentos administrativos.
Los
principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, los
siguientes: la definición de objetivos globales de desarrollo económico y
social, así como la definición, coordinación y ejecución de planes, políticas públicas
y estrategias de carácter general.
Presidencia de la República. La Rama Ejecutiva está presidida por
el Presidente de la República, quien es:
Jefe de Estado: es decir que es un servidor público
que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le
corresponden a la jefatura del Estado
Jefe del Gobierno: es un servidor público que ejerce,
con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a
la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden nacional), en
virtud de lo cual dirige la política general del país.
Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce la
más alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le
competen funciones de gestión y de control y vigilancia.
Comandante supremo de las Fuerzas
Armadas: el
Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige
y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y
conservar y reestablecer el orden público en el territorio nacional.
DE LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN
Los
estados de excepción son regímenes de carácter excepcional previstos por la
Constitución para preservar el Estado de derecho y proteger los derechos
fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la independencia,
seguridad o estabilidad del Estado.
Según
la Constitución Política el presidente puede declarar estados de excepción en
los siguientes casos:
ARTICULO 214. El Presidente de la República, con la
firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente
necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los
requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.
La
declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya
autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere
necesario repeler la agresión.
ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del
orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad
institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no
pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades
de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,
podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de
ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos
iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del
Senado de la República.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las
facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación
e impedir la extensión de sus efectos.
ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos
de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar
en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o
que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma
de todos los ministros, declarar el
Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que
sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
La presidencia está conformada por el Presidente, El vicepresidente y los ministerios:
Presidente
de la República: Ián Duque
Vicepresidente
de la República: Martha Lucía Ramírez
MINISTERIOS
Interior
Ministro: Daniel Palacios
Funciones: Diseña e implementa las políticas públicas en cuanto al respeto y a la garantía de los derechos humanos.
Relaciones Exteriores
Ministro: Marta Lucía Ramírez
Funciones: Formula y ejecuta la política exterior del Estado colombiano, entre otras funciones.
Hacienda
Ministro: José Manuel Restrepo Abondano
Funciones: Administra el gasto público y se encarga de la ejecución de la política fiscal.
Justicia y del Derecho
Ministro: Wilson Ruiz
Funciones: Formula y promueve las políticas públicas en torno al ordenamiento jurídico del país.
Defensa Nacional
Ministro: Diego Molano
Funciones: Implementa las políticas de defensa del Estado colombiano, entre otras atribuciones.
Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro: Rodolfo Enrique Zea
Funciones: Formula y coordina las políticas públicas para el desarrollo agropecuario, pesquero y rural.
Salud y de la Protección Social
Ministro: Fernando Ruiz Gómez
Funciones: Implementa los programas y los proyectos del Gobierno, en materia de Salud y Protección Social.
Trabajo
Ministro: Ángel Custodio Cabrera
Funciones: Formula, adopta y orienta la política pública en materia laboral.
Minas y Energía
Ministro: Diego Mesa
Funciones: Entre sus funciones, se encuentra la formulación y la implementación de la política pública de Minas y Energía.
Comercio, Industria y Turismo
Ministro: Ximena Lombana
Funciones: Se encarga de formular y dirigir las políticas, en materia de desarrollo económico y social.
Educación Nacional
Ministro: María Victoria Angulo
Funciones: Formula e Implementa las políticas nacionales de Educación.
Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministro: Carlos Eduardo Correa
Funciones: Diseña y ejecuta la política respecto del medioambiente y los recursos naturales renovables.
Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministro: Jonathan Malagón
Funciones: Plantea y dirige las políticas en vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Ministro: Karen Abudinen
Funciones: Diseña y promueve los programas y los proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS).
Transporte
Ministro: Ángela María Orozco
Funciones: Formula y ejecuta las políticas nacionales en cuanto a la actividad del transporte.
Cultura
Ministro: Felipe Buitrago
Funciones: Se encarga de coordinar y ejecutar la política del Estado, en materia cultural.
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ministro: Mabel Gisela Torres
Funciones: Diseñar, formular, coordinar, promover y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.
Ministerio del Deporte
Ministro: Ernesto Lucena
Funciones: Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-nacional.php
LA RAMA EJECUTIVA EN ORDEN
TERRITORIAL
El Gobernador. Es un servidor público de elección
popular, elegido, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del
Departamento, para un periodo de cuatro años de gobierno, sin posibilidad de
reelección inmediata. Es el jefe de la administración seccional, representante
de la Rama Ejecutiva del Poder Público en su jurisdicción, representante legal
del departamento y agente del Presidente de la República para el mantenimiento
del orden público, para la ejecución de la política económica general y para
los asuntos que, mediante convenios, la Nación acuerde con el Departamento.
El
Alcalde. Es el jefe de la administración local,
representante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en su jurisdicción, y
representante legal del Municipio, elegido por voto popular para periodos de
cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente. Para ser
elegido Alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber
nacido o ser residente en el respectivo Municipio o la correspondiente Área
Metropolitana durante el año anterior a la fecha de su inscripción como
candidato, o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier
época.