Una vez finalizada la guerra y al vislumbrar los
insospechados niveles de destrucción y muerte a que se había llegado, las
potencias triunfadoras se avocaron a encontrar las vías para construir un nuevo
orden mundial. Así, en la Conferencia de San Francisco, celebrada en junio de
1945, representantes de 51 países dieron origen a la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). La finalidad de este organismo fue precisamente dar respuesta al
anhelo de establecer un sistema que garantizara una paz duradera y fecunda,
capaz de resolver los problemas políticos, sociales y económicos del mundo de
posguerra.
Los fines de
la ONU, fijados en la Carta de las Naciones Unidas, son:
1. El
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, de manera que las
soluciones pacíficas sean las que predominen al haber conflictos.
2. El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos, es decir, que cada nación es libre de elegir el camino que desea seguir.
3. El desarrollo y estímulo de los derechos y libertades.
2. El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos, es decir, que cada nación es libre de elegir el camino que desea seguir.
3. El desarrollo y estímulo de los derechos y libertades.
4. La
cooperación pacífica en cuestiones económicas, sociales, culturales,
educativas y sanitarias.
educativas y sanitarias.
Asimismo, en el nuevo organismo, que venía a sustituir a
la fracasada Sociedad de Naciones, debían estar representados todos los países
del mundo, y sus oficinas especializadas –como la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)–, debían
encargarse de los grandes problemas de la humanidad en forma conjunta y
programada.
En 1948, la ONU proclamó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, buscando asegurar que no se repitieran nunca más los
desastres de la Segunda Guerra Mundial, particularmente, el holocausto judío.
Hasta hoy la declaración ha actuado como marco regulador del orden
internacional, intentando hacer respetar los derechos fundamentales. En muchos
casos no ha logrado este objetivo y en otros, como la confrontación entre el comunismo
soviético y el capitalismo estadounidense, ha impedido que estas diferencias
llegaran a conflictos armados.
Estructura
En el artículo 7, la Carta establece los órganos principales de la ONU:
• La Asamblea General: Está compuesta por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Tiene por misión discutir sobre cualquier asunto concerniente a la paz y seguridad internacional, y sobre aspectos internos de la Organización.
Tiene su sede en Nueva York.
• El Consejo de Seguridad: Está compuesto por quince miembros: cinco permanentes (Estados Unidos, Unión Soviética, China, Francia e Inglaterra, es decir, los vencedores de la Segunda Guerra Mundial) y diez no permanentes, elegidos por dos años. Originalmente, los miembros no permanentes eran seis, los que fueron aumentados a diez en 1965. La función primordial del Consejo de Seguridad es mantener la paz y la seguridad internacional, y entre sus poderes se encuentra la capacidad para convocar una fuerza multinacional de paz, que actuará a nombre de la ONU.
En el artículo 7, la Carta establece los órganos principales de la ONU:
• La Asamblea General: Está compuesta por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Tiene por misión discutir sobre cualquier asunto concerniente a la paz y seguridad internacional, y sobre aspectos internos de la Organización.
Tiene su sede en Nueva York.
• El Consejo de Seguridad: Está compuesto por quince miembros: cinco permanentes (Estados Unidos, Unión Soviética, China, Francia e Inglaterra, es decir, los vencedores de la Segunda Guerra Mundial) y diez no permanentes, elegidos por dos años. Originalmente, los miembros no permanentes eran seis, los que fueron aumentados a diez en 1965. La función primordial del Consejo de Seguridad es mantener la paz y la seguridad internacional, y entre sus poderes se encuentra la capacidad para convocar una fuerza multinacional de paz, que actuará a nombre de la ONU.
• OIT: Organización Mundial del Trabajo.
• UNESCO: Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
• OMS: Organización Mundial de la Salud.
• FAO: Organismo para la Agricultura y la Alimentación.
• OMC: Organización Mundial de Comercio.
• OIEA: Organismo Internacional de Energía Atómica.
• FMI: Fondo Monetario Internacional.
Principales
programas
• UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
• ACNUR: Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
• PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
• UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
• PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente.
• UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
• ACNUR: Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
• PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
• UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
• PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente.
LOS DERECHOS HUMANOS
A fines de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia
de los genocidios y crímenes de lesa humanidad cometidos en ella,
se produjo una sensibilización respecto de los derechos de las personas, lo que
llevó a la internacionalización de los derechos humanos. La Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el
10 de diciembre de 1948, a la cual siguieron otras declaraciones de salvaguardia de los derechos de
las personas. Entre ellas podemos destacar: Declaración Universal de los derechos
del Niño, en 1959; Declaración sobre la eliminación de cualquier forma de
discriminación racial, en 1963; Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer, en 1967; Declaración de los Derechos del Deficiente
Mental, en 1971.
Así, los derechos humanos son los derechos reconocidos para toda la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas, que abarca a la gran mayoría de los Estados existentes y protegen a todas las personas, sea cual sea su origen, género, religión o condición socio-económica.
A continuación presentamos una selección de estos derechos.
Así, los derechos humanos son los derechos reconocidos para toda la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas, que abarca a la gran mayoría de los Estados existentes y protegen a todas las personas, sea cual sea su origen, género, religión o condición socio-económica.
A continuación presentamos una selección de estos derechos.
• Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
• Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
• Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
• Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
• Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
• Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
• Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
• Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
• Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
• Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
• Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
• Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
• Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Tomado de: Álvarez, Gonzalo y otros (2010). I Primero Medio, Historia, geografía
y ciencias sociales, Ed. Ziig Zag., Santiago de Chile.
HIDALGO, Liliam Almeyda y otros (2011). 3 Historia y ciencias
sociales. MN Editorial Ltda, Santiago, Chile.
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