LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Participación
política significa asumir y tomar decisiones, lo cual se puede de manera
directa, como por ejemplo a través del voto en unas elecciones o mediante
participación indirecta en la organización de un cabildo abierto.
Participar
es actuar, conceptuar, opinar, criticar, proponer, y en especial, elegir o
salir elegido.
La
participación política no es solamente asunto de políticos; es asunto de todos
nosotros, los que pagamos impuestos directos (como quienes declaran renta) o
indirectos (quienes compramos artículos de uso y consumo, y por esto pagamos el
llamado IVA o impuesto al valor agregado).
Precisamente,
por pagar impuesto, debemos saber en qué se invierten los recursos públicos, es
decir, los recursos que son de todos los colombianos. Y eso se logra en la
medida que asumimos comportamientos para hacer efectiva la participación
política.
En
principio podemos decir que se participa para:
- Decidir,
- Presentar iniciativas de origen popular,
- Concertar y negociar,
- Gestionar,
- Fiscalizar y Controlar.
EL VOTO: Es el
mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el
proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las
personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es
utilizado para elegir presidente, gobernadores, alcaldes, congresistas,
diputados, concejales y ediles.
Desde
1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o
cargo público que se va a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a
ese cargo o corporación.
El
ciudadano recibe el tarjetón, señala el partido o movimiento político de su
preferencia, así como del candidato que desea salga electo por el partido
seleccionado por el votante.
Pero
también, puede marcar el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno.
Como también si lo desea, puede anular el voto.
Lo
esencial es votar, porque si bien hay más candidatos malos que buenos, entre
estos últimos se encuentran personas que representan nuestros ideales, y especialmente,
que cuentan con un alto sentido social, y para quienes en Colombia hay recursos
económicos para apoyar a los más necesitados, sin necesidad de estar
permanentemente pensando en impuestos.
Mecanismos de
Participación Política
Este
texto es recuperado de: http://www.inci.gov.co/servicio-al-ciudadano/mecanismos-de-participacion.
El
artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fin fundamental del
Estado el principio de la participación. De acuerdo con este artículo, al
Estado le corresponde "facilitar la participación de todos los colombianos
en las decisiones que los afectan en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación".
El Plebiscito: Es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para
apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo.
El Referendo: Es la
convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser
nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
La Consulta Popular: Es la
institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto
de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es
sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según
el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al
respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando
la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea
Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante
ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto: Es la
reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa
Popular:
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley
y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso
de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas
Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el
caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente.
La Revocatoria del
Mandato:
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
Mecanismos para la
Protección de los Derechos de los Ciudadanos
Los
Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger
una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción
judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Acción de Tutela: Es un
mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un
procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de
derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o
amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando
existan otros medios de defensa judicial.
Acción de Cumplimiento: Es un
mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de
ley o actos administrativos.
Acciones Populares y de Grupo: Los
derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de
proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar
el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir
las cosas a su estado anterior.
El Derecho de Petición: Es un
derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes
respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que
establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto
concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del
Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares
encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea
tutelado.
El derecho de petición se
encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede
ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y
formulación de consultas.