jueves, 4 de mayo de 2017

PARTICIPACIÓN CIUDADANA



LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Participación política significa asumir y tomar decisiones, lo cual se puede de manera directa, como por ejemplo a través del voto en unas elecciones o mediante partici­pación indirecta en la organización de un cabildo abierto.
Participar es actuar, conceptuar, opinar, criticar, proponer, y en especial, elegir o salir elegido.
La participación política no es solamente asunto de políticos; es asunto de todos nosotros, los que pagamos impuestos directos (como quienes declaran renta) o indirectos (quienes compramos artículos de uso y consumo, y por esto pagamos el llamado IVA o impuesto al valor agregado).
Precisamente, por pagar impuesto, debemos saber en qué se invierten los recursos públicos, es decir, los recursos que son de todos los colombianos. Y eso se logra en la medida que asumimos comportamientos para hacer efectiva la participación política.
En principio podemos decir que se participa para:
  • Decidir,
  • Presentar iniciativas de origen popular,
  • Concertar y negociar,
  • Gestionar,
  • Fiscalizar y Controlar.


EL VOTO: Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir presidente, gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y ediles.
Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público que se va a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación.
El ciudadano recibe el tarjetón, señala el partido o movimiento político de su prefe­rencia, así como del candidato que desea salga electo por el partido seleccionado por el votante.
Pero también, puede marcar el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno. Como también si lo desea, puede anular el voto.
Lo esencial es votar, porque si bien hay más candidatos malos que buenos, entre estos últimos se encuentran personas que representan nuestros ideales, y espe­cialmente, que cuentan con un alto sentido social, y para quienes en Colombia hay recursos económicos para apoyar a los más necesitados, sin necesidad de estar permanentemente pensando en impuestos.



Mecanismos de Participación Política
Este texto es recuperado de: http://www.inci.gov.co/servicio-al-ciudadano/mecanismos-de-participacion.
El artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fin fundamental del Estado el principio de la participación. De acuerdo con este artículo, al Estado le corresponde "facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación".

El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. 
El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.


La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
 
La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.


Mecanismos para la Protección de los Derechos de los Ciudadanos
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.
Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

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