En el siglo XIX se generaron muchos movimientos políticos
alrededor de la organización
que se le debería dar al Estado colombiano. Durante varios períodos el Estado
se organizó como un sistema federal; sin embargo, las luchas entre el
federalismo y el centralismo perduraron hasta que en 1886 con la expedición de
la nueva Carta Política se concibió un sistema de organización intermedio
mediante una receta conocida como “centralización política y descentralización
administrativa”, la cual fue ratificada con la Constitución de 1991, al
expresar que:
“Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”. Art.
1°.
De acuerdo con
lo establecido en la Constitución de 1991, el Estado colombiano está
constituido por tres Ramas del Poder Público: la Ejecutiva o Administrativa; la
Legislativa y la Judicial. Así mismo, establece la existencia de órganos de
control encargados de la vigilancia del interés público y del desempeño de los
funcionarios públicos, así como de la gestión fiscal y control de resultados de
la Administración. Adicionalmente, la estructura contempla como otros
componentes la organización electoral y la organización territorial.
ORGANIZACIÓN
DEL PODER PÚBLICO
El poder
público es la facultad que el pueblo les otorga a los gobernantes para que
ejecuten las acciones necesarias para alcanzar los fines del Estado. La
Constitución Política establece que los órganos que deben ejecutar esas
acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, las
cuales en su conjunto se denominan “Organización del Poder Público”.
LA RAMA
LEGISLATIVA
Como su nombre
lo indica, esta rama del poder público es la encargada de legislar, es decir,
de hacer o establecer las leyes. Según lo señalado en el artículo 114 de la
Constitución Política, la Rama Legislativa en Colombia está conformada por el
Congreso de la República, integrado a su vez por el Senado de la República y la
Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral.
El Congreso se
reúne en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituyen una
sola legislatura. El primer período de sesiones comienza el 20 de julio y
termina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y concluye el 20
de junio. Así mismo, el Congreso se reúne en sesiones extraordinarias por
convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
Funciones: Las
funciones primordiales del Congreso de la República son reformar la
Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la
Administración. Por medio de las leyes, el Congreso ejerce, entre otras, las
siguientes funciones específicas presentadas en el artículo 150 de la
Constitución Política:
- Interpretar,
reformar y derogar las leyes.
- Expedir códigos
en todos los ramos de la legislación.
- Aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.
- Definir la
división general del territorio y fijar las bases y condiciones para crear,
eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus
competencias.
- Conferir
atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales.
- Variar en
condiciones extraordinarias la actual residencia de los altos poderes
nacionales.
- Determinar la
estructura de la Administración Nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos y otras entidades del orden nacional.
- Reglamentar la
creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales.
- Crear o
autorizar la constitución de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y
Sociedades de Economía Mixta.
- Expedir las
normas a las que debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones
de inspección y vigilancia.
- Conceder
autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y
enajenar bienes nacionales.
- Revestir al
Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas
con fuerza de ley por necesidad o conveniencia pública
- Establecer las
rentas nacionales y fijar los gastos de la Administración.
- Establecer
contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en
los casos y bajo condiciones que establezca la ley.
- Determinar la
moneda legal, la convertibilidad y el alcance del poder liberatorio, y
controlar el sistema de pesas y medidas.
- Aprobar o
improbar contratos que hubiere celebrado el Presidente con particulares,
compañías o entidades, sin autorización previa.
- Decretar
honores a ciudadanos que hayan servido con honores a la Patria.
- Aprobar o
improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades
de derecho internacional.
- Conceder
amnistías o indultos generales por delitos políticos.
- Dictar las
normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe
sujetarse el Gobierno para efectos de crédito público; regular el comercio
exterior y señalar el régimen de cambio internacional; regular las actividades
financiera, bursátil, aseguradora; fijar el régimen salarial y de prestaciones
sociales de los servidores públicos.
- Expedir las
leyes de intervención económica.
- Expedir las
leyes relacionadas con el Banco de la República.
- Expedir las
leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los
servicios públicos.
- Regular el
régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de
propiedad intelectual.
- Unificar las
normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.
Las leyes son
las normas expedidas por el Congreso de la República en el ejercicio de su función
legislativa. Además de las que se podrían denominar leyes comunes u ordinarias,
la Constitución prevé la formulación de otras definidas como estatutarias y
orgánicas, que se ocupan de determinadas materias, tienen una fuerza jurídica
superior y unos requisitos especiales en su formación.
Leyes orgánicas:
A estas leyes está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio
de estas se establecen los reglamentos del Congreso y de cada una de las
Cámaras, las normas sobre aprobación y ejecución del Presupuesto de Rentas y la
Ley de Apropiaciones y del Plan General de Desarrollo, así como las relativas a
la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Tienen
jerarquía superior a las leyes que versen sobre el mismo contenido.
Estas leyes
tiene el procedimiento legislativo ordinario, esto es, deben pasar cuatro
debates: uno en la comisión de Cámara, otro en la comisión del Senado, uno en
plenaria de Cámara y por último en la plenaria del Senado.
Leyes
estatutarias: Mediante estas leyes el Congreso regula las siguientes materias:
Derechos y
deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su
protección.
Administración
de justicia.
Organización y
régimen de partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y
funciones electorales.
Instituciones y
mecanismos de participación ciudadana.
Estados de
excepción.
Las leyes
estatutarias deben ser revisadas previamente por la Corte Constitucional y
deben ser aprobadas en una sola legislatura con la mayoría absoluta del Congreso.
Leyes marco:Son las leyes
que se limitan a sentar las bases generales sobre una determinada materia y
dejan al Gobierno una amplia capacidad permanente de acción para su desarrollo.
Se justifican por las materias que están expuestas a cambios permanentes para
que se puedan resolver de manera expedita por el ejecutivo. Ejemplos de estos
campos son: crédito público; comercio exterior; régimen aduanero; actividades
financiera, bursátil, aseguradora y captación e inversión de recursos del
público; régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
¿Quiénes pueden
presentar proyectos de ley?
Las leyes
pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a propuesta de sus
respectivos miembros, del Gobierno Nacional o por iniciativa popular. Adicionalmente, la Corte
Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador
General de la Nación y el Contralor General de la República, tienen la facultad
de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Respecto a la
iniciativa popular, podrán presentar proyectos de ley o de reforma
constitucional un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo
electoral existente en la respectiva fecha, o el 30% de los concejales o
diputados de todo el país.
Para
convertirse en ley de la República, todo proyecto de ley debe seguir los
siguientes pasos:
- Ser publicado
por el Congreso antes de darle curso a la comisión que debe conocerlo.
- Ser aprobado en
primer debate en la comisión encargada de tramitarlo en cada cámara.
- Ser aprobado en
segundo debate en cada cámara.
- Obtener sanción
presidencial.
Acto
legislativo:
Los actos
legislativos son las normas modificatorias de la Constitución. Para su reforma,
la Constitución prevé las siguientes opciones:
Por el
Congreso: a iniciativa de 10 de sus integrantes, del 20% de los diputados o
concejales, de los ciudadanos en un número mínimo del 5% del censo electoral,
el proyecto se tramita por dos períodos ordinarios consecutivos.
Por una
Asamblea Constituyente: mediante ley de iniciativa parlamentaria, del Gobierno
o popular, aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara se
dispone que el pueblo decida si convoca a una Asamblea Constituyente, decisión
que se adopta con el voto favorable de la tercera parte del censo electoral. La
Asamblea se elige por votación popular que no deberá coincidir con otra
elección.
Por el pueblo:
mediante referendo aprobatorio: una ley que requiere aprobación de la mayoría
de los miembros de ambas Cámaras, de iniciativa del Gobierno o del 5% de los
ciudadanos integrantes del censo electoral, someterá a referendo un proyecto de
reforma constitucional. El texto se incorpora a la misma ley. La aprobación del
referendo requiere la mitad más uno de los sufragantes siempre que hubiere
participado en la votación al menos la cuarta parte del censo electoral.
El Senado de la
República
según lo
establecido por el artículo 171 de la Constitución, el Senado estará integrado
por cien miembros elegidos en circunscripción nacional; esto implica que los
Senadores son elegidos por todos los ciudadanos del territorio, ya que aquellos
se encargan de asuntos de interés general para el país. Además, habrá un número
adicional de dos Senadores elegidos por las comunidades indígenas. El número
total de Senadores es de 102.
Al Senado le
corresponde participar en el trámite de los proyectos de ley, dentro del
procedimiento establecido en los artículos 150 a 170 de la Constitución.
Además, le corresponde ejercer las funciones comunes para ambas cámaras
establecidas en el artículo 135 de la Constitución, así como las especiales que
le otorgan los artículos 173 y 174, las cuales son:
- Admitir o no
las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el
Vicepresidente.
- Aprobar o
improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno.
- Conceder
licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo,
no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente
para ejercer la presidencia de la República.
- Permitir el
tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
- Autorizar al
Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
- Elegir los
magistrados de la Corte Constitucional.
- Elegir al
Procurador General de la Nación.
La Cámara de
Representantes
Según lo
establecido en el artículo 176 de la Constitución, la Cámara de Representantes
se elige en circunscripciones territoriales y especiales; esto implica que los
Representantes a la Cámara son elegidos por los ciudadanos del departamento al
cual pertenecen y por tanto representan en el Congreso el interés particular de
dicho departamento. Está compuesta por dos Representantes por cada
circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil
habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso
sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Cada departamento y el Distrito
Capital de Bogotá conforman una circunscripción territorial.
La ley
establece una circunscripción especial mediante la cual se eligen hasta cinco
Representantes, para asegurar la participación de los grupos étnicos, de las
minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. De acuerdo
con lo anterior, en la actualidad existen 166 Representantes a la Cámara, que
pertenecen a las siguientes circunscripciones territoriales:
Igual que el
Senado, a la Cámara de Representantes le corresponde, como función propiamente
legislativa, participar en el trámite de proyectos de ley. También ejerce las
funciones comunes a ambas cámaras, así como las siguientes atribuciones
especiales:
- Elegir al
Defensor del Pueblo.
- Examinar y
fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el
Contralor General de la República.
- Acusar ante el
Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o
a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la
Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la
Nación.
- Conocer las
denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la
Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan
mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
- Requerir el
auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le
competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere
conveniente
* El Estado y su organización. Deparatamento Nacional de planeación. 2005