lunes, 1 de agosto de 2016

EL PROCESO DE PAZ TERCERA PARTE

SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS


¿Cuál es la idea clave del acuerdo?
Para contribuir al propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera, es necesario encontrar una solución defi­nitiva al problema de las drogas ilícitas. En el marco del fi­n del conflicto será posible dar un tratamiento diferenciado a este problema, promoviendo la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito y la transformación de los territorios afectados, dando la prioridad que requiere el consumo de drogas ilícitas bajo un enfoque de salud pública e intensifi­cando la lucha contra el narcotrá­fico.

¿Cuáles son los pilares del acuerdo?
PILAR 1. LA SUSTITUCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS DE USO ILÍCITO: Este acuerdo promueve la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito mediante la transformación de las condiciones territoriales de las zonas afectadas. El objetivo es garantizar el bienestar y buen vivir de las comunidades afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito y asegurar su tránsito a economías legales.
PILAR 2. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y SALUD PÚBLICA: La solución al problema de las drogas ilícitas requiere abordar el problema creciente del consumo, sobre la base del trabajo conjunto entre las autoridades, la comunidad y la familia. Es necesario prevenir el consumo, atender e incluir a los consumidores a través de un enfoque de DD.HH. y salud pública.
PILAR 3. SOLUCIÓN AL FENÓMENO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE NARCÓTICOS: Se acordó una estrategia integral que reforzará la lucha contra el crimen organizado y buscará desarticular las redes de estas organizaciones delictivas, incluyendo el lavado de activos. De esta forma, se protegerá a las comunidades que habitan los territorios donde los Acuerdos serán implementados.



ACUERDO SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO


Se acordó crear un SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN que buscará
satisfacer los derechos de las víctimas y contribuir a la construcción de una Paz estable y duradera.

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
El Sistema Integral está compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, rendir cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en él, y contribuir a alcanzar la convivencia, la reconciliación, la no repetición, y la transición del conflicto armado a la paz. Dado a conocer en La Habana, Cuba, el 15 de diciembre de 2015.
“¿Quiénes participan en el Sistema Integral?
En el Sistema Integral participarán las víctimas, quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, y las comunidades. El Sistema se aplicará, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo y simultáneo, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones del Sistema.
El Sistema en su conjunto promoverá la participación de las comunidades en todos los mecanismos y medidas.
Agentes del estado: El Sistema Integral se aplicará a los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, partiendo del reconocimiento de su condición de garantes y de la presunción de que ejercen de manera legítima el monopolio de las armas.
Guerrilleros: El Sistema Integral se aplicará a los miembros de los grupos guerrilleros que suscriban un Acuerdo Final de paz con el Gobierno y su participación estará condicionada a la dejación de las armas.
Víctimas: Las víctimas participarán en todos los mecanismos e instancias del Sistema Integral como garantía esencial para la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Paramilitares desmovilizados: El Sistema Integral contribuirá a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo y a la reparación integral de sus víctimas. Los casos de los miembros de grupos paramilitares que se desmovilizaron y vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 no serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero estos procesos serán fortalecidos.
Terceros civiles: El Sistema Integral se aplicará a terceros civiles que habiendo participado de manera indirecta en el conflicto armado puedan haber tenido alguna responsabilidad. Quienes sin formar parte de los grupos armados ilegales hayan tenido una relación no coaccionada de financiación o colaboración con estos grupos y en desarrollo de tal vínculo hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, podrán ser llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz” (Acuerdo de paz – acuerdo sobre las víctimas del conflicto).

Los pilares de este acuerdo son:
1.       Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
Es un órgano temporal y de carácter extrajudicial, como las que se han creado históricamente en procesos de transición para esclarecer patrones de violencia. No es un mecanismo para administrar justicia sino para contribuir a la verdad y reconocer los derechos de las víctimas.
2.       Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
Será una unidad especial de alto nivel que tendrá el mandato de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias y extrajudiciales para la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, para su localización y la entrega digna de sus restos
3.       Medidas de reparación integral para la construcción de paz
El fin del conflicto representa una oportunidad única para fortalecer el programa de reparación integral de víctimas que viene implementando el Estado colombiano y para asegurar que todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y causaron daños, contribuyan a la reparación de las víctimas.
3a. Acciones concretas de contribución a la reparación.
3b. Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad.
3c. Reparación colectiva en el fin del conflicto.
3d. Restitución de tierras.
3e. Procesos colectivos de retornos.
3f. Rehabilitación psico-social.

4.       Jurisdicción Especial para la Paz
Es el componente judicial del Sistema Integral. Busca, ante todo, satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, luchar contra la impunidad, cumplir con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participen en los mecanismos del Sistema. Sin contribución a la verdad y la reparación de las víctimas, no habrá tratamiento penal especial.
5.       Garantías de no repetición
Las garantías de no repetición de las violaciones y del conflicto mismo serían el resultado de la implementación de: los diferentes mecanismos y medidas del Sistema Integral, las medidas que se acordarán en el Punto 3 de Fin del Conflicto y de los otros acuerdos, que contribuirán a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. (recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/ Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/victimas.html)

Enfoque de derechos: Todos los acuerdos a los que lleguemos sobre los puntos de la Agenda y en particular sobre el punto 5 “Víctimas” deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos.
Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuentan las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales.


  
A continuación otros videos que nos pueden aclarar este tema:








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