domingo, 7 de noviembre de 2010

DESCONOCER NUESTROS DERECHOS ES DESCONOCER NUESTROS DEBERES

RESUMEN DE ALGUNOS APARTES DE LA COSTITUCIÓN COLOMBIANA ARTICULOS DEL 11 AL 95

Presentado por JUAN CAMILO COLORADO D.

Realizando una mirada por los capítulos del 11 al 95 de la Constitución Colombiana se puede observar que en dichos artículos se habla primordialmente de los Derechos Fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales a demás de los derechos colectivos y del ambiente, de la protección y aplicación de los derechos sin dejar de hablar de los deberes y obligaciones.


Durante todos estos artículos se destaca que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos.  También que  son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Por tanto, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea. Y es por eso que se hace necesario que cada uno de los ciudadanos conozca sus derechos y deberes no solo para hacerlos cumplir si no por que facilitan la
 convivencia y promueven la estabilidad del estado mediante un buen gobierno porque es deber del estado garantizar le promoción y protección de los derechos y de la constitución. Veamos:

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Estos derechos parten del primordial y del cual se desencadenan los demás derechos: El derecho a la vida. Y una vez que existamos por ningún motivo  nadie será sometido a desaparición, a torturas y Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Además  tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad  y a la libertad de conciencia, de cultos, de religión y a difundirla en forma individual o colectiva.  Cada una de las personas tenemos derecho a la libertar de expresión y de recibir información como también tenemos derecho a la honra y a la  paz la cual no solamente es un derecho si no un deber porque cada uno somos responsables de ella por medio de nuestras acciones.
Todos tenemos derecho de hacer reclamaciones ante el estado empleando los medios que él ha generado para tal fin. Podemos circular libremente por el territorio nacional y tenemos derecho a tener un trabajo digno y a escoger una profesión u oficio.
El estado debe garantizar las libertades de enseñanza y aprendizaje; como también debe garantizar el debido proceso porque nadie puede ser privado de su libertad sin que se le compruebe la culpabilidad, y además debe garantizar que las penas sean justas de acuerdo al delito o de creer que es retenido injustamente puede interponer el Habeas Corpus, interponer apelaciones, ante cualquier delito nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o ningún pariente, se está prohibido las penas de destierro, prisión perpetua, pero si se puede realizar la extinción de dominio sobre los bienes si se comprueban que fueron adquiridos ilícitamente y/o se puede extraditar teniendo en cuenta la ley. Todo colombiano tiene derecho al asilo en otro país bajo los términos de ley.
Colombia es un país donde existe la libertad de protesta, de manifestación pública y a la libertad de asociación. Por eso los trabajadores tienen derecho a la conformación de sindicatos y asociaciones bajo personería jurídica acepto la fuerza pública.
Podemos ver que todos y cada uno sin distinción alguna tenemos derechos a participar en la conformación y el control del poder político, mediante los diferentes mecanismos de participación ciudadana como: el voto, el referendo, la iniciativa popular,  la revocatoria del mandato, la conformación de partidos políticos entre otros…

 
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

En esta parte partiremos desde La familia que es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La intimidad de la familia es inviolable.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia  y a los niños los cuales gozan de derechos Los cuales prevalecen ante los demás. El estado debe garantizar a las personas de la tercera edad su integración a la vida activa y comunitaria y garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, al deporte y la recreación.
 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación.
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
 La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1.      Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2.      Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3.      Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4.      Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5.      Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6.      Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7.      Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8.      Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9.      Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

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