domingo, 7 de agosto de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS


Al pensar en los Derechos Humanos (DDHH) y su aplicación en nuestro país, debemos tener en cuenta las políticas establecidas para la educación en derechos humanos:

Por ello el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS afirma lo siguiente:
“En la educación en y para los derechos humanos, el desarrollo de competencias busca la toma de una conciencia crítica de la realidad, donde el estudio y la reflexión de las complejas relaciones entre Escuela - Estado - Sociedad permita problematizar el papel que han desempeñado en el orden social las distintas prácticas sociales y políticas, los modelos de crecimiento económico y las opciones de desarrollo humano.
El objetivo es la formación de sujetos de derechos capaces de transformar por sus propios medios y de manera consciente las circunstancias que afectan o impiden el ejercicio de sus derechos y los de los demás y así construir sociedades más justas y equitativas”.

Pero, ¿qué son los derechos humanos?
Así lo define el texto ABC: La enseñanza de los derechos humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias (publicado por la ONU):
“Agrandes rasgos, los derechos humanos pueden definirse como los derechos inherentes a nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así como satisfacer, entre otras, nuestras necesidades espirituales. Los derechos humanos se basan en el deseo, cada vez más extendido en la humanidad, de vivir una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano. La ausencia de esos derechos no sólo constituye una tragedia individual y personal sino que también crea las condiciones de la inestabilidad social y política donde germinan la violencia y los conflictos que se producen entre las sociedades y las naciones y dentro de éstas”. Pág. 9



A continuación encontraran el texto original de cada uno de los 30  principios, con su respectiva versión en lenguaje corriente

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad  y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternal- mente los unos con los otros.
Cuando  nacen,  los niños  son libres y cada uno debe ser tratado equitativamente. Todos tienen razón y conciencia y deben comportarse amistosamente los unos con los otros.

Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto  si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Todas las personas pueden disfrutar de los siguientes derechos aun  cuando:
-   sean de sexo diferente,
-   tengan un color de piel diferente,
-   hablen un idioma diferente,
-   piensen  cosas diferentes,
-   crean en otra religión,
-   posean más o menos bienes,
-   hayan nacido en otro grupo social,
-   procedan de otro país.
Tampoco importa  que el país en que vivan  sea o no independiente.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Tú tienes el derecho a la vida y a vivir en libertad y en condiciones de seguridad.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie  tiene derecho a hacerte esclavo y tú no puedes hacer esclavo a nadie.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie tiene derecho a torturarte.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La ley  debe  protegerte  de  la misma manera en todas partes e igual que a los demás

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda pro- vocación a tal discriminación
La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos en la misma forma

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  funda- mentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Debes poder solicitar ayuda a los tribunales  cuando  no se respeten los derechos que tu país te concede.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie tiene  derecho a enviarte a la cárcel o mantenerte  en ella o a expulsarte de tu país injustamente  o sin una razón válida.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Si has  de  ir a juicio,  éste se deberá celebrar en público.  Las personas que te juzguen  no se deben  dejar  influir por otras

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma  su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Se te debe considerar inocente mientras no se pruebe que eres culpable.  Si eres  acusado   de   un  delito, deberás tener siempre  derecho  a defenderte. Nadie  tiene derecho a condenarte  y a castigarte por algo que no hayas hecho

Artículo 12
Nadie será objeto  de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,  su domicilio  o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
Tienes  derecho  a pedir  protección  si alguien  trata de  manchar  tu buen nombre,  entrar en tu casa, abrir  tu correspondencia  o causar  molestias  a ti o a tu familia sin una razón válida

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Tienes derecho a ir de un lado a otro dentro  de  tu país.
Tienes  derecho  a salir de tu país para dirigirte a otro y debes poder regresar a tu país si así lo deseas.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Si alguien te perjudica tienes derecho a dirigirte a otro país y pedir que te protejan allí.
Pierdes ese derecho si has matado   a alguien  o si tú mismo  no respetas estos derechos.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente  de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
Tienes derecho a pertenecer a tu país y nadie puede impedirte, sin una razón válida,  que pertenezcas a otro país si lo deseas

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir  de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar  una familia;  y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Tan pronto como una persona llega a la edad prevista por la ley, tiene derecho a casarse y fundar una familia sea cual sea el color de su piel, el país de que procede ni su religión.  Los hombres y las mujeres  tienen  los mismos derechos cuando  están casados y también cuando están  separados. Nadie debe obligar a una persona a casarse. El gobierno de tu país debe proteger a toda tu familia

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Tienes  derecho  a poseer  tus propios bienes y nadie tiene derecho a quitártelos sin una razón válida.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;  este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Tienes  derecho  a profesar  libremente tu religión, a cambiar  de religión y a practicar tu religión individualmente o con otras personas

Artículo 19
Todo individuo  tiene derecho a la libertad  de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
Tienes  derecho  a pensar  y  decir  lo que quieras  y nadie  debe  prohibirte hacerlo.
También debes  poder  compartir   tus ideas con personas de cualquier  otro país.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Tienes derecho a organizar reuniones pacíficas  o a participar en reuniones en forma pacífica. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar  en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad  se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Tienes derecho a participar en la política de tu país, ya sea perteneciendo  al gobierno,  ya eligiendo  a los políticos que tengan las mismas ideas que tú. Los gobiernos  serán  elegidos regular- mente por votación y la votación debe ser secreta. Debes  tener  derecho a un voto  y todos  los votos  deben  ser de igual valor. También  tienes el mismo derecho que cualquier otro a trabajar en la administración pública

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, median- te el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos eco- nómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
La sociedad en que vives debe ayudar- te  a desarrollarte  y  a aprovechar  al máximo  todas las ventajas (culturales, laborales  y  de  bienestar  social)  a tu disposición y a la de todos los hombres y mujeres de tu país

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementa- da, en caso necesario, por  cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo  y a cobrar  un salario que te permita vivir y mantener a tu familia. Si un hombre y una mujer realizan el  mismo trabajo, deben cobrar lo mismo. Todas las personas tienen  derecho a asociarse para defender  sus intereses

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación  razonable de la duración  del  trabajo  y  a  vacaciones periódicas pagadas.
La jornada  de  trabajo  no debe  ser demasiado  larga,  pues  toda persona tiene derecho a descansar y debe poder tomarse vacaciones pagadas

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cui- dados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio  o fuera de matrimonio,  tienen derecho a igual protección social.
Tienes derecho a lo que necesites para que tú y tu familia: no tengáis enfermedades;  no paséis hambre;  tengáis vestido y vivienda;  y recibáis ayuda si no tenéis  trabajo,  si estás enfermo,  si eres anciano,  si tu mujer o marido ha fallecido,  o si no te ganas la vida por algún motivo que no puedas impedir. Las madres que van a tener un hijo y el  hijo deben  recibir  ayuda  especial. Todos los niños tienen  los mismos derechos, esté o no casada la madre

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
Tienes el derecho y la obligación de ir a la escuela. La enseñanza primaria debe ser gratuita. Tienes derecho a aprender un oficio  o a continuar tus estudios mientras  lo desees. En la escuela debes poder desarrollar todas tus aptitudes y te deben enseñar a llevarte bien con los demás, cualesquiera sean su raza,  religión o el país de que procedan. Tus padres tienen el derecho de elegir cómo y qué se te ha de enseñar en la escuela.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
Tienes derecho  a participar en las artes y las ciencias de tu comunidad así como a beneficiarte  de las ventajas que ofrezcan. Si eres artista,  escritor o científico, tus obras deben estar protegidas y debes poder beneficiarte de ellas.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca  un orden social e internacional en el que los derechos y libertades  proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos
Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que  los proteja.  Ese “orden” debe ser local y mundial

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos  y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Tienes obligaciones con la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollarse  bien tu personalidad.  La ley debe proteger los derechos humanos. Debe permitir a cada uno respetar a los demás  y ser respetado

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
Ninguna  sociedad ni ser humano  de ninguna parte   del  mundo pueden quitarle a nadie  los derechos que acabas de leer.


Los DDHH los podemos sintetizar aún más:

1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales
2. Todo el mundo tiene derecho a estos derechos
3. Derecho a la vida
4. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre
5. Nadie será sometido a tortura
6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica
7. Todos somos iguales ante la ley
8. Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante los tribunales
9. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni desterrado
10. Derecho a un juicio justo
11. Derecho a la presunción de inocencia
12. Derecho a la intimidad
13. Derecho a la libertad de movimiento
14. Derecho de asilo
15. Derecho a la nacionalidad
16. Derecho al matrimonio
17. Derecho a la propiedad
18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
19. Derecho a la libertad de expresión
20. Derecho a la libertad de reunión
21. Derecho a la democracia
22. Derecho a la seguridad social.
23. Derecho al trabajo
24. Derecho al ocio
25. Derecho a un nivel de vida adecuado
26. Derecho al educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho al orden social
29. Derecho a las libertades y al respecto de la comunidad
30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia

5 comentarios:

  1. este muy bueno todo.Pero no tiene algo de los comuneros SE LE AGRADECE SI SUBE ALGO DEL TEMA

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  2. RESPONDA POR FAVOR GRACIAS

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  3. ESTA MUY BUENO TODO .PERO SI SUBE ALGO DE LOS COMUNEROS O EN QUE PAGINA WED QUE LO PUEDA ENCONTRAR SE LE A GRADESE ESPERO SU RESPUESTA

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  4. ESTA MUY BUENO TODO .PERO SI SUBE ALGO DE LOS COMUNEROS O EN QUE PAGINA WED QUE LO PUEDA ENCONTRAR SE LE A GRADESE ESPERO SU RESPUESTA

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