miércoles, 7 de noviembre de 2012

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO (SEGUNDA PARTE)




LA RAMA LEGISLATIVA EN LOS DEPARTAMENTOS:

En los artículos 299 y 300 de La constitución Política de Colombia se trata la temática relacionada con las asambleas departamentales:


LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Es la corporación político­administrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31, con autonomía administrativa y presupuesto propio, y que ejerce control político sobre la administración departamental.

Sus miembros son denominados DIPUTADOS, los cuales son elegidos para períodos de cuatro años. Los diputados tienen calidad de servidores públicos.

CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DIPUTADO: Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL:

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas y Reglamentos, que le hayan sido conferidos por la Constitución o la Ley.
FUNCIÓN FISCALIZADORA, para requerir informes y examinar las actuaciones u omisiones administrativas de los Secretarios del Despacho y demás autoridades departamentales y, para organizar la Contraloría Departamental.
FUNCIÓN ELECTORAL, para elegir Contralor General del Departamento, elegir su propia mesa Directiva y la integración de las diferentes Comisiones.
FUNCIÓN ADMINISTRADORA, para establecer la organización y funcionamiento de la misma Asamblea Departamental de Caldas y, para administrar su propio personal y ejecutar su propio presupuesto.
FUNCIÓN DE PROTOCOLO, para recibir a Jefes de la administración de otros entes territoriales ajenos al Departamento de Caldas, a los Ministros del Despacho y/o a otras comisiones especiales que visiten el Departamento”. (Tomado de: http://www.asambleadecaldas.gov.co/index.php/que-es-asamblea/funciones-generales.html)

Las asambleas departamentales por medio de ORDENANZAS pueden:
1.   Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2.   Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3.   Adoptar  de  acuerdo  con  la  Ley  los  planes  y  programas  de  desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones   y  medidas   que  se  consideren   necesarias   para  impulsar   su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4.   Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5.   Expedir las normas orgánicas  del presupuesto  departamental  y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6.   Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7.   Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas  categorías  de  empleo;  crear  los  establecimientos   públicos  y  las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8.   Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9.   Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación  y la salud en los términos que determina la Ley.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
13. Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea.
14. Proponer  moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. ( tomado de: http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf)


LA RAMA LEGISLATIVA EN LOS MUNICIPIOS:

Los artículos 312 y 313 de Nuestra Carta Magna estipulan lo relacionado con los Concejos Municipales.

EL CONCEJO MUNICIPAL:
Es la corporación político­administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, integrada por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva, encargada de ejercer control político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.

FUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES:

1.   Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2.   Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3.   Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4.   Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5.   Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6.   Determinar la estructura de la administración  municipal y las funciones de sus  dependencias; las  escalas   de  remuneración   correspondientes   a  las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7.   Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8.   Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9.   Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. En las capitales de los departamentos   y  los  municipios   con  población  mayor  de  veinticinco  mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.
12. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones.
Tomado de http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf

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