LA RAMA LEGISLATIVA EN LOS
DEPARTAMENTOS:
En los artículos 299 y 300 de La
constitución Política de Colombia se trata la temática relacionada con las
asambleas departamentales:
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Es la corporación políticoadministrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31, con autonomía administrativa y
presupuesto propio, y que ejerce control político sobre la administración departamental.
Sus miembros son denominados DIPUTADOS, los cuales son
elegidos para períodos de cuatro años. Los diputados tienen calidad de
servidores públicos.
CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DIPUTADO: Para ser elegido diputado
se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos
políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral
durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental
tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán
amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que
fijen la ley.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL:
“FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, para
elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas y Reglamentos, que le
hayan sido conferidos por la Constitución o la Ley.
FUNCIÓN FISCALIZADORA, para requerir
informes y examinar las actuaciones u omisiones administrativas de los
Secretarios del Despacho y demás autoridades departamentales y, para organizar
la Contraloría Departamental.
FUNCIÓN ELECTORAL, para elegir Contralor
General del Departamento, elegir su propia mesa Directiva y la integración de
las diferentes Comisiones.
FUNCIÓN ADMINISTRADORA, para
establecer la organización y funcionamiento de la misma Asamblea Departamental
de Caldas y, para administrar su propio personal y ejecutar su propio
presupuesto.
FUNCIÓN DE PROTOCOLO, para recibir a
Jefes de la administración de otros entes territoriales ajenos al Departamento
de Caldas, a los Ministros del Despacho y/o a otras comisiones especiales que
visiten el Departamento”. (Tomado de: http://www.asambleadecaldas.gov.co/index.php/que-es-asamblea/funciones-generales.html)
Las asambleas departamentales por
medio de ORDENANZAS pueden:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones
y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas
con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio
a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las
vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo
con la Ley los planes
y programas de desarrollo
económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas
que se consideren necesarias para impulsar
su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los
tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale
la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales,
y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la Administración
Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes
a sus distintas categorías de empleo;
crear los establecimientos públicos
y las empresas industriales o comerciales del departamento
y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello
que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador del Departamento
para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore,
precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio,
el deporte, la educación y la salud en los
términos que determina la Ley.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio
de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete,
Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados
del orden Departamental.
12. Cumplir las demás funciones que le asignen
la Constitución y la Ley.
13. Citar y requerir a los Secretarios del
Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea.
14. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de
Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo,
o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. ( tomado
de: http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf)
LA RAMA LEGISLATIVA EN LOS
MUNICIPIOS:
Los artículos 312 y 313 de Nuestra
Carta Magna estipulan lo relacionado con los Concejos Municipales.
EL CONCEJO MUNICIPAL:
Es la corporación políticoadministrativa
elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, integrada por no menos de
7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva,
encargada de ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades,
e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los
concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que
tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público
constituye falta absoluta.
FUNCIONES DE LOS CONCEJOS
MUNICIPALES:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y
programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos
y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución
y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto
y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración
municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas
de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa
del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar
la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro
de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas
con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control,
la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley
le asignen.
11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de
veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios
del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.
12. Los concejos de los demás municipios,
podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran
a las sesiones.
Tomado de http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf
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